SAP Badajoz 150/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2008:403
Número de Recurso283/2008
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 150/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000283 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

En BADAJOZ, a uno de Julio de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000710 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una

como apelante Virginia , representado por el/la Procurador/a Sr/a FERNÁNDEZ DE AREVALO

DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MANCHA GARCÍA, y de otra, como apelado UNION FINANCIERA ASTURIANA

S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. GRIDILLA SANTAMARIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PRIETO VALIENTE

y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-10-07 , cuya parte dispositiva dice:"Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gridilla Santamaría, en nombre y representación de la entidad Unión Financiera Asturiana S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, contra Dña. Virginia , y desestimando íntegramente la reconvención formulada por ésta contra la inicialmente actora, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto anticipadamente el contrato de préstamo que liga a las partes, condenando a Dña. Virginia a que abone a la actora la suma de 4.701,95 euros, en concepto de principal, más el interés legalmente aplicable. Asimismo, absuelvo a Unión Financiera Asturiana, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, de las pretensiones deducidas en su contra, sin que haya lugar a reducir la suma reclamada por la misma, ni se declare abusiva cláusula alguna de dicho contrato.

Y todo ello, con imposición a la Sra. Virginia de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Virginia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sostiene el apelante, como primer motivo del recurso, que la sentencia de instancia infringe el art. 10.1 c) 4º y 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

(L.G.D.C.U.) y, al propio tiempo, infringe el art. 194 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, todo ello porque, en opinión del apelante, el interés estipulado en el contrato de préstamo en que se apoya la demandante (17,49 % nominal anual, 23,08 % de T.A.E.) es abusivo. En consonancia con tal línea de argumentación, aparece, como otro argumento más para solicitar la revocación de la sentencia de instancia, según la demandada, el carácter usuario -conforme a la Ley Azcárate de 1908- del interés reflejado con el TAE (23,08 % nominal anual).

SEGUNDO

Sin embargo, este Tribunal no aprecia ninguna de aquellas infracciones jurídicas; y, así, en primer lugar, en lo que se refiere al posible carácter usurario del interés representado en la tasa anual equivalente (TAE), se ha de dejar sentado que la consignación del TAE tiene un nuevo valor informativo para el consumidor o prestatario, pues hace referencia al coste efectivo de la operación, al incluir las comisiones cobradas por la formalización de la operación; por tanto, la calificación de usurario sólo podría venir conectada, en su caso al tipo de interés pactado por el aplazamiento, que, en el caso que nos ocupa, fue del 17,49 % nominal anual; es a este...

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