SAP Madrid 648/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2005:11593 |
Número de Recurso | 385/2005 |
Número de Resolución | 648/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00648/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 5 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: AREA DE INGENIERIA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.
PROCURADOR: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ
APELADO: Andrés, ICA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.
PROCURADOR: JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ, LUIS ORTIZ HERRAIZ
En MADRID, a tres de noviembre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre competencia desleal, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante AREA DE INGENIERIA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS GRUPO I, S.L. representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández y de otra, como apelados demandados DON Andrés representado por el Procurador Sr. Calvo-Villamañan Ruiz e ICA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L. representada por el Procurador Sr. Ortiz Herraiz, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Landín Iribarren, en nombre y representación de la entidad "AREA DE INGENIERIA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS GRUPO I, S.L." contra don Andrés, representado por el Procurador don Constantino Calvo Villamañán y lo mercantil "ICA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.", representada por el Procurador don Luis Ortiz Herráiz, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna en primer lugar la sentencia de instancia, por su discrepancia con el Fundamento de Derecho Segundo de la misma entendiendo que ha existido un error en la valoración de la carga de la prueba, se funda el motivo de recurso en que el Juez de instancia no concede relevancia alguna al despido de Don Andrés del Grupo I ni a la conexión entre ese despido y su incorporación a Ica como socio administrador y la intermediación en la venta a Filasa del suelo de Tres Cantos, afirmándose por la parte recurrente que el Sr. Andrés provocó el despido del Grupo I para incorporarse a Ica ofreciendo a ésta la intermediación en la operación de Acyfa a Filasa, y se funda asimismo el motivo de recurso en el contenido de lo dispuesto en el artículo 217.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer "en los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente" lo cierto es que los únicos hechos claros y acreditados al respecto del motivo del recurso son el despido de Don Andrés su incorporación a Ica y la posterior intervención de Ica en la mediación en la compraventa de los terrenos de Tres Cantos a favor de Filasa venta realizada por la entidad Acyfa, de estos meros hechos no puede desprenderse en modo alguno la existencia de un acto de competencia desleal, sobre todo si tenemos en cuenta, que la resolución del contrato existente entre Grupo I y Filasa es muy anterior al despido de Don Andrés y la posterior contratación es muy posterior a la entrada en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba