SAP Murcia 7/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:76
Número de Recurso181/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102307

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000181 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000839 /2006

RECURRENTE : Alfredo

Procurador/a :FULGENCIO GARAY PELEGRIN

Letrado/a :FIDEL PEREZ ABAD

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 7/08

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Ramón Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a diez de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 181/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia y tramitadas con el nº 24/05 por las normas del Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura, por delitos de defraudación de fluido eléctrico contra Jesús Manuel y José y María Luisa, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el denunciante, Alfredo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendido por el Letrado Sr. Andúgar Carbonell, contra la sentencia de fecha 12/2/07 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 12/2/07, declarando probados los siguientes hechos:"UNICO: Que en el mes de Junio de 2004 por parte de Alfredo se presentó una denuncia contra su hermana María Luisa y sus sobrinos Jesús Manuel y José, por supuesta defraudación de fluido eléctrico, no habiendo quedado suficientemente acreditada la misma, dado que no consta que Alfredo no hubiera consentido dicha utilización de la energía eléctrica, sino mas bien todo lo contrario. Además entre ambas partes ha habido otras diferencias por diversas cuestiones, habiéndose cruzado diversas denuncias entre ellos."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: " Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a José, Jesús Manuel y a María Luisa del delito de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO de que eran acusados por la acusación particular."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Alfredo, fundamentándolo, en síntesis, en la errónea valoración de las pruebas llevada a cabo por el juzgador inicial.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo; impugnándolo tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa de los acusados, que interesaron la confirmación de la sentencia.

Seguidamente se remitieron las diligencias originales por el Juzgado a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, y, turnada la ponencia,...

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