AAP Madrid 74/2004, 28 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1100
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 336-2003 RP

Juicio Oral nº 233/2001

Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid

SENTENCIA

Nº 74 / 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Rosa Brobia Varona

En Madrid a 28 de enero de 2004.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 336/2003 contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 233/2001, interpuesto por la representación de doña Inés, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13 de mayo de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 0,10 horas del 13 de diciembre de 1999, Inés (mayor de edad y sin antecedentes penales) se encontraba en la cabina de Teléfonos de Cabinas Telefónicas, S.A. (hoy Telefónica Comunicaciones Públicas S.A.) con número de soporte 28104349-U, sita a la altura del número 29 de la calle Mártires de la Ventilla, realizando una llamada telefónica con una tarjeta confeccionada por un tercero que incorporaba un dispositivo electrónico que permite su utilización indefinida, funcionando de forma análoga a las tarjetas prepago de telefónica.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Inés -ya circunstanciada- como autora penalmente responsable de una falta de DEFRAUDACION, -ya definida-, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, al pago de las costas del juicio sin que puedan exceder de las causadas en los juicios de faltas y a que indemnice a Telefónica comunicaciones Públicas, S. A: en SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (6,36)."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de DOÑA Inés se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- La recurrente manifiesta "su disconformidad con lo manifestado en la sentencia recurrida en su Fundamento Jurídico Segundo pues de las pruebas practicadas no se desprende ánimo delictivo en la recurrente y, por lo tanto, no ha...

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