SAP Alicante 170/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:APA:2007:716 |
Número de Recurso | 15/2007 |
Número de Resolución | 170/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0000614
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000015/2007- -
Dimana del Juicio Oral - 000494/2005
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALICANTE
Apelante: Mº FISCAL
Apelado: Jesús Luis y Rosa
Letrado: MIGUEL GARCIA-SERNA COLOMINA
Procurador: JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ
SENTENCIA Nº 170/07
ILTMOS. SRES.:
VICENTE MAGRO SERVET
ALBERTO FACORRO ALONSO
ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de febrero de 2007
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 221, de fecha 3 de Julio de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000494/2005, habiendo actuado como parte apelante Mº FISCAL, representado por y dirigido por, y como parte apelada Jesús Luis y Rosa, representado por CRUZ HERNANDEZ, JOSE MIGUEL y dirigido por GARCIA-SERNA COLOMINA, MIGUEL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús Luis y a Rosa del delito de que vienen acusados, declarando de oficio las costas procésales.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Mº FISCAL el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 21/2/07.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada añadiéndose que la suma defraudada por el acusado asciende a 4.269,64 euros.
Interpone recurso de apelación la fiscalía con acierto en tanto en cuanto la acción que se describe en los hechos probados es constitutiva del tipo penal previsto en el art. 255.1º CP, ya que no se trata de que haya sido una actuación aislada de reinstalar el fusible por pensar que se había separado este o para subsanar un problema, sino que siendo consciente el acusado de que se le retiraba el servicio lo reinstalaba mediante el sistema de recolocar el fusible previamente retirado por los empleados de la empresa eléctrica ante la falta de pago, "o instalando otro" como reconoce en el plenario. El acusado reconoció que tenía conocimiento de que existía una deuda por falta de pago y que cuando los técnicos retiraban el fusible él ponía otro, es decir, no solo que se trataba de una acción de recolocar, sino de poner uno nuevo. Aun así, el mero hecho de utilizar el procedimiento de reinstalar un fusible previamente retirado por los empleados de la empresa en el ejercicio de sus funciones constituye el delito previsto en el art. 255 por la vía del nº 1.
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