SAP Alicante 170/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2007:716
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000614

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000015/2007- -

Dimana del Juicio Oral - 000494/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE ALICANTE

Apelante: Mº FISCAL

Apelado: Jesús Luis y Rosa

Letrado: MIGUEL GARCIA-SERNA COLOMINA

Procurador: JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 170/07

ILTMOS. SRES.:

VICENTE MAGRO SERVET

ALBERTO FACORRO ALONSO

ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de febrero de 2007

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 221, de fecha 3 de Julio de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000494/2005, habiendo actuado como parte apelante Mº FISCAL, representado por y dirigido por, y como parte apelada Jesús Luis y Rosa, representado por CRUZ HERNANDEZ, JOSE MIGUEL y dirigido por GARCIA-SERNA COLOMINA, MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús Luis y a Rosa del delito de que vienen acusados, declarando de oficio las costas procésales.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Mº FISCAL el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 21/2/07.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada añadiéndose que la suma defraudada por el acusado asciende a 4.269,64 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpone recurso de apelación la fiscalía con acierto en tanto en cuanto la acción que se describe en los hechos probados es constitutiva del tipo penal previsto en el art. 255.1º CP, ya que no se trata de que haya sido una actuación aislada de reinstalar el fusible por pensar que se había separado este o para subsanar un problema, sino que siendo consciente el acusado de que se le retiraba el servicio lo reinstalaba mediante el sistema de recolocar el fusible previamente retirado por los empleados de la empresa eléctrica ante la falta de pago, "o instalando otro" como reconoce en el plenario. El acusado reconoció que tenía conocimiento de que existía una deuda por falta de pago y que cuando los técnicos retiraban el fusible él ponía otro, es decir, no solo que se trataba de una acción de recolocar, sino de poner uno nuevo. Aun así, el mero hecho de utilizar el procedimiento de reinstalar un fusible previamente retirado por los empleados de la empresa en el ejercicio de sus funciones constituye el delito previsto en el art. 255 por la vía del nº 1.

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