SAP Murcia 3/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2008:53
Número de Recurso328/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2008

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 3

En la ciudad de Murcia, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 806/06, rollo nº 328/07, por delito de tratos degradantes respecto del menor Felipe, nacido el 28-8-92, hijo de Juan José y de Tina, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. Espinosa Torres; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. Espinosa Torres en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores nº 1 de Murcia dictó sentencia el 12-11-2007 en el Expediente de Reforma nº 806/06, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados que desde el comienzo del curso escolar 2.006/2.007 en el Instituto de Educación Secundaria de Algezares, los menores Felipe, nacido el 28 de agosto de 1.992, y Jose Daniel, nacido el 17 de mayo de 1.992, agreden de forma sistemática y sin motivo alguno a su compañero de clase Alberto, de 12 años, Así:

Diariamente, Jose Daniel le propina "collejas" y golpes en la cabeza, profiriéndole a la vez frases como "hijo de puta, cabrón", "te vamos a esperar fuera", "vamos a esperar a tu familia" o "si denuncias va a ser peor todavía".

Dos semanas después de empezar el curso, Felipe quiso arrebatar a Alberto una grapadora y para ello le propinó una patada en los testículos.

Varios días más tarde, Jose Daniel quiso arrebatarle a Alberto un metro en clase de Educación Física, para lo cual lo empujó y trató de tirar al suelo, sin lograr su objetivo ante la llegada del profesor.

En otra ocasión Felipe propinó a Alberto un golpe en el brazo cuando se lo encontró en los pasillos.

Un día del mes de octubre, Jose Daniel y Felipe entraron a los aseos sabiendo que en ellos se encontraba Alberto y empezaron a golpear las puertas a la vez que gritaban: "hijo de puta, cabrón", "te vamos a esperar a la salida, junto con el grupo de las motos" y a continuación Jose Daniel empujó a Alberto el cual se golpeó con el bidet en la espalda y asimismo Felipe le lanzó un puñetazo que pudo esquivar.

El día 14 de noviembre, se le acercó Jose Daniel en el intercambio de dos clases y le propinó un puñetazo en el pecho.

Como consecuencia de estos hechos, Alberto tiene pesadillas y problemas de sueño.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo IMPONER E IMPONGO al menor Jose Daniel como autor de un delito de tratos degradantes del artículo 173.1º del Código Penal en concurso con una falta continuada de amenazas del artículo 620.2º del mismo texto legal, una falta continuada de injurias del artículo 620.2º y cinco faltas de malos tratos de obra del artículo 617.2º del Código Penal, de CONFORMIDAD entre las partes, la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto de los que el último de los meses sería de libertad vigilada, con suspensión de la medida, con las condiciones, requisitos y consecuencias del artículo 40 de la LORPM y la imposición de una medida libertad vigilada de cinco meses en las que deberá de cumplir con las siguientes normas de conducta:

  1. Puesto que se encuentra en periodo de escolarización obligatoria, obligación de asistir con...

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