SAP Las Palmas 59/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:441
Número de Recurso429/2006
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Febrero de 2.007.

Vistos por la Ilma. Doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 273/2005, del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Puerto del Rosario y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 429/2006, seguidos entre partes, como apelante D. Pedro Miguel y como apelado, don Luis María, y el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 22 de Diciembre de dos mil cinco cuyo fallo condena al ahora apelante como autor de la falta prevista en el art 624.1 del Código Penal a la pena de diez días multa con una cuota de seis euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de denunciante y denunciado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

No se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente: resulta acreditado que el 16 de Septiembre de 2005 D. Luis María presentó denuncia contra D. Pedro Miguel por una supuesta alteración de lindes de la finca anexa a la del denunciante, en perjuicio de éste. No ha resultado acreditada la referida alteración de linderos, al no constar los límites exactos de ambas fincas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado alega como motivo de su recurso que el error en la valoración de la prueba al no hacerse constar en la sentencia cuáles eran los linderos de ambas fincas, lo cual considera paso previo a la determinación de si existió o no la alteración de lindes denunciada.

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta la actualidad. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre (EDJ 2002/35653), y 197/2002 (EDJ 2002/44866), 198/2000 (EDJ 2002/44865) y 200/2002 (EDJ 2002/44863), las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre (EDJ 2002/50338) y 230/2002, de 9 de diciembre (EDJ 2002/55509 ), señalan a este respecto que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro...

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