AAP Madrid 289/2004, 25 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:7582
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 112/2004.

JUICIO ORAL Nº 153/2003.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 25 de Mayo de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magis-trado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 27 de Enero de 2004 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 27 de Enero de 2004, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Con fecha 21 de Julio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valdemoro dictó Sentencia en los autos de separación número 4/99 cuya parte dispositiva, estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Raúl - mayor de edad y sin antecedentespenales-acordabalaseparación del matrimonio formado por Raúl y Estíbaliz, así como la adopción de las medidas enumeradas en su Fundamento de Derecho Segundo, que en su letra c) establecía que Raúl deberá contribuir en concepto de alimentos a favor de la hija habida en el matrimonio, en la cantidad de 35.000 pesetas mensuales a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la forma que designe la esposa¡ cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el INE u organismo público que lo sustituya; debiendo contribuir por mitad ambos progenitores en los gastos extraordinarios que se generen como consecuencia de los estudios, enfermedades ... de la hija menor. Dicha Sentencia fue revocada en parte por la Sentencia de fecha 19 de junio de 2001 dictada por la Sección 22ª de la Audiencia provincial de Madrid la que estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Raúl únicamente en lo relativo al uso de la vivienda familiar, la satisfacción del préstamo hipotecario y el régimen de visitas a favor del padre, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la misma.

Raúl, desde el mes de agosto de 1999 hasta diciembre de 2001 ambos inclusive, abonó en concepto de alimentos a su exmujer y a favor de su hija menor cantidades mensuales parciales hasta un total de 319.000 pesetas del 1.015.000 pesetas ha que venía obligado judicialmente;y, desdeenero de 2002,fecha del fallecimiento de Estíbaliz, a octubre de 2002 ambosinclusive,no abonó cantidad alguna al padre de la misma Ricardo quien tenía atribuida la guarda y custodia de la hija menor del mismo; en ambos casos de forma voluntaria y sin causa justificada acreditada".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor penalmente responsable de un delito continuado de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de quince fines de semana, así como al pago de costas procesales, y a que indemnice a Ricardo en la cantidad de 6.286,59 euros en concepto de mensualidades adeudadas desde el mes de agosto de 1999 hasta octubre de 2002 ambos incluidos, cantidad que se verá incrementada conforme al IPC anual durante el periodo del incumplimiento y con los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Sonia Casqueiro Alvarez, en represen-tación de D. Raúl, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 26 de Marzo de 2004, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia de fecha 31 de Marzo se señaló día para la deliberación y resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 24 de Mayo de 2004, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten-cia recu-rrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo esencial del recurso interpuesto por la representación del acusado invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba que determina la aplicación indebida del Art. 227.1 del mismo texto legal, en cuanto que no concurre el dolo en la actuación del acusado, pues la falta de pago se debió a la carencia de medios.

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