SAP Cáceres 18/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2007:120 |
Número de Recurso | 60/2007 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 18/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00018/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 18/07
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 60/07
AUTOS Nº 262/06
JUZGADO DE LO PENAL DE CÁCERES
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En Cáceres, a nueve de febrero de dos mil siete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de abandono de familia, contra Cornelio, se dictó Sentencia de fecha 21/12/06, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"ÚNICO.- El hoy acusado, Cornelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha venido incumpliendo su obligación de abonar una pensión alimenticia a favor de su hijo en la cuantía de 90 euros mensuales, que fue fijada en la Sentencia de Separación dictada el día 25 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán, habiendo satisfecho exclusivamente las mensualidades correspondientes a los meses de julio y agosto de dicho año 2004. Que el impago se ha producido pese a que el obligado tenía medios para satisfacer dicha prestación (ha regentado un bar y estaba dado de alta como autónomo), siquiera hasta el mes de agosto de 2005 en que fue ingresado en un Centro Hospitalario, y posteriormente, en un Centro Penitenciario, donde actualmente continúa" FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Cornelio como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de familia del art. 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de DOS EUROS y la consiguiente responsabilidad subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal, en caso de impago. El cuanto a la responsabilidad civil, vendrá obligado el acusado a abonar el importe de las mensualidades impagadas, que serán las vencidas a partir del mes de septiembre de 2004 (incluido) hasta la firmeza de la presente resolución, con las actualizaciones correspondientes según las variaciones del Índice de Precios al Consumo, sumas que se determinarán en ejecución de Sentencia, siendo de aplicación finalmente los intereses del art. 576 de la LEC. Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cornelio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día cinco de febrero de dos mil siete.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Dos son los motivos que la parte apelante alega para pedir la revocación de la sentencia de instancia. El primero de ellos vuelve a traer a colación la nulidad de actuaciones que fue declarada en su día. Esa nulidad proviene al decir de la parte, de que falta el requisito de procedibilidad necesario para llegar a un enjuiciamiento de unos hechos relativos al impago de...
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