SAP Alicante 24/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:189
Número de Recurso266/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 266/07

J/O NÚM. 304/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 ALICANTE

proc.abrev.nº 90/06 de Instrucción 5 Alicante

SENTENCIA Núm. 24/08

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a nueve de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 255/07, de fecha 25 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 Alicante, en su Juicio Oral núm. 304/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 90/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 Alicante, por delito de ABANDONO DE FAMILIA; Habiendo actuado como partes apelantes Adolfo Y María Teresa representados por la Procuradora Dª Mª Amparo Fernández de Tirso y dirigidos por el Letrado D. Antonio Lacaba Vinal y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Los acusados, Adolfo y María Teresa, los dos mayores de edad y sin antecedentes penales, tienen dos hijos menores en edad escolar, Jorge (nacido el 2-11-1994) y Jose Miguel (nacido el 9-10-1996), estando escolarizados en el Colegio Casalarga Cáritas Alicante. Desde Febrero de 2003 los menores faltan reiteradamente a clase y los acusados fueron advertidos varias veces por el Equipo Social de Base del Centro Social nº 5, y a pesar de ello el número de faltas de asistencia a clase siguió siendo elevada.

La Fiscalía de Menores de Alicante incoó expediente de protección nº 448/05 en el que comparecieron los acusados el día 4 de julio de 2005, siendo advertidos por el Fiscal de la obligación de llevar a sus hijos al colegio ya que si así no fuera podrían incurrir en un delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal.

A pesar de ello los menores continuaron faltando reiteradamente a clase en el curso 2005-2006: en septiembre faltaron a 7 de 16 sesiones, en octubre a 15 de 38 sesiones, en noviembre a 20 de 42 sesiones, en diciembre a 20 de 28 sesiones y en enero a 13 de 3s4 sesiones"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Adolfo y a María Teresa, como autores responsables de un delito de abandono de familia, ya definido, sin que concurran circunstancias, a la pena de multa de nueve meses con una cuota de 6 euros día y al pago, en partes iguales, de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Adolfo y María Teresa se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Adolfo y a María Teresa como autores de un delito de abandono de familia del ...

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