SAP Albacete 71/2003, 21 de Junio de 2003

ECLIES:APAB:2003:745
Número de Recurso393/2002
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 69-03

Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete Juicio Oral núm. 393-02

SENTENCIA Nº 71

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

D. JOSE GARCIA BLEDA

En Albacete, a veintiuno Junio de dos mil tres.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral n° 393-02, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete, sobre Abandono de familia, contra, Blanca , en esta instancia apelante, representada por la Procuradora Doña Angela Moreno López, defendida por el Letrada Doña Ana I. Jiménez Jiménez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Blanca , como autora responsable de un delito de abandono de familia impropio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho arrestos de fin de semana, así como al abono de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil la condenada Blanca , indemnizará Hugo en la cantidad de seis mil seiscientos once euros y trece céntimos de euro (6.611,13 euros). Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; debiéndose tener en cuenta, en la ejecución de este particular, lo expresado en el apartado 3 del fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena la Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo susceptible de recurso de apelación, a que se refiere el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a interponer ante este Juzgado de lo Penal, y para ante la Iltma. Audiencia provincial de Albacete dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, mediante escrito que ha de reunir los requisitos previstos en el citado precepto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 15.4 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, notifíquese la presente resolución, a los meros efectos de su conocimiento a Hugo , en calidad de interesado. Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias, a que se refiere el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Angela Moreno López en nombre y representación de...

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