SAP Barcelona 479/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2007:7878
Número de Recurso64/2007
Número de Resolución479/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 64 de 2007

Procedimiento Abreviado nº 274 de 2006

Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 24 de Julio de 2007.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 64 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 274 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de impago de pensiones; siendo parte apelante D. Luis Pedro, representado por la procuradora Dª Asunción Vila i Ripoll y parte apelada Dª Juana, representada por el procurador D. Jorge Belsa Colina y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de noviembre de 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Luis Pedro, como autor responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en el proceso, debiendo indemnizar a Juana en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, correspondiente a la suma adeudada hasta la fecha de la sentencia, con más los intereses legales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Luis Pedro, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de Dª Juana que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

Se alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE.

Ambos motivos deben ser desestimados.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el artículo 717 de la Lecr.

Documentalmente se ha acreditado que se dictó sentencia de 7 de noviembre de 2003 (autos divorcio nº 642/03 ) por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, que acordó el divorcio del matrimonio celebrado el 18.5.91 entre Dª Juana y de D. Luis Pedro aprobando el convenio regulador de los efectos de 25.6.03 propuesto por dichos cónyuges, en cuyo Pacto Quinto se establecía una pensión alimenticia con cargo al padre por importe total de 760 euros mensuales por los dos hijos; y en concepto de mejora de dicha cantidad D. Luis Pedro asumía el coste de la escolarización de sus hijos- como había hecho hasta entonces- en la Escuela Jovial de Manresa, o en cualquier otra escuela que ambas partes pudieran consensuar, y que representa un importe mensual de 400 euros, incluyendo dicho importe la escolarización, así como el comedor de los dos hijos durante todo el curso escolar. Y también en concepto de mejora asumía seguir haciéndose cargo de los recibos correspondientes a sus hijos del Seguro de Salud AS Total contratado con la Mutua General de Catalunya y que representa un importe mensual de 110 euros mensuales. ( folios 5 a 10 de la causa) En total 1.270 euros al mes.

Doña. Juana interpuso en fecha 11 de febrero de 2005 denuncia ante el Juzgado de guardia contra su ex marido por impago de sus obligaciones económicas recogidas en el Convenio desde mayo de 2004.- folios 3 y 4 de la causa-.

El acusado reconoció tanto en el Juzgado de Instrucción- folio 140- como en el acto del juicio oral que fue a partir de mayo de 2004 que dejó de pagar la pensión de sus hijos, y todos los justificantes de pago que ha presentado el acusado en los autos - folios 158 a 162 de la causa- ninguno de ellos hace referencia a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2004, por lo que es innegable que impagó la pensión durante más de dos meses consecutivos. Tampoco ha justificado haber pagado las pensiones de los meses de junio de 2005 hasta la fecha del juicio oral, 15 de noviembre de 2006.

Asimismo reconoció que hubo sentencia de separación y divorcio- de 25.7.03 -, de mutuo acuerdo y que tenía que pagar 780 euros cada mes para los hijos, y que hasta el mes de mayo de 2004 " pagó puntualmente".

Examinadas las actuaciones, se constata que el motivo de dejar de pagar el acusado viene explicado con toda precisión en el escrito de su representación procesal de fecha 7.12.04 de oposición al despacho de la ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia número 3...

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