SAP Barcelona 346/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2007:10672
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACION Nº 140/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 492/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.:

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.ª MARÍA MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona, a dos de Octubre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú asimismo indicado, seguida por delito de abandono de familia,en la modalidad de impago de pensiones, contra Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recuro de apelación interpuesto por el Procurador D.ª Carme Solé Esteve, en nombre y representación del referido acusado,devenido condenado en la primera instancia,contra la Sentencia dictada en los mismo el día 19 de abril de 2007, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo,como responsable de un delito de impago de pesniones,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.Que de condenar y condeno a Luis Pablo a que indemnice a Doña Rosario,en concepto de responsabilidad civil,en la cantidad de 6.060 euros,en concepto de responsabilidad civil,cantidad a la que será de aplicación los intereses legales a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Luis Pablo que fue admitido a trámite, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día señalado al efecto, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente el Iltmo.a Sr. D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL,quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

SE ACEPTA en parte el relato de hechos probados de la Sentencia apelada,si bien se añade,precisa y puntualiza que:"El acusado estuvo abonando regularmente la pensión compensatoria a su esposa desde el día 11 de abril de 2000 hasta diciembre de 2004 de forma ininterrumpida y que al quedarse sin trabajo no pudo afrontar el pago de dicha pensión a partir de enero de 2005."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la defensa técnica del acusado frente a la sentencia condenatoria recaída en la instancia por la que se le condena como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia,en la modalidad de impago de prestaciones alimenticias,en concreto,por impago de la pensión compensatoria y se le impone la pena de referencia,mostrando la Defensa su disconformidad con tal pronunciamiento judicial e interesando el dictado de un pronunciamiento de índole absolutorio.Es decir,se solicita la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que le absuelva con toda clase de pronunciamientos favorables del delito que se le imputa por entender que no concurren en la conducta enjuiciada del acusado los requisitos integradores de la mentada infracción penal contemplada en el art. 227 del C.Penal.Así,expone el apelante que en el relato probatorio de la sentencia discutida no se consigna ni concreta el espacio temporal que se le reprocha penalmente al acusado de haber incumplido dolosamente su obligación de pago,pues tan sólo se dice que el impago inicióse en el mes de enero de 2005,ni se recoge el dato que reputa relevante,a los fines de apoyar su posicionamiento en pro de la no premeditación deliberada del impago,en que el acusado estuvo pagando regularmente la pensión compensatoria a su esposa desde el día 11 de abril de 2000 hasta el mes de diciembre de 2004 de forma continuada e ininterrumpida y que si dejó de satisfacer la pensión no fue porque no quisiera,sino porque no podía hacerlo al haberse quedado sin empleo pasando a percibir la prestación o subsidio por desempleo,cifrada en unos 800 euros al mes y que al quedarse sin trabajo y tener un crédito pendiente,contraído cuando se hallaba trabajando,y que tenía que devolver al Banco de Sabadell,entidad en la que tenía domiciliada su nómina,el Banco para hacerse con el pago de la deuda, pasó a descontar cada mes el dinero que adeudaba de la referida pensión que cobraba para así minorar el importe del débito.Además,el acusado con la finalidad de poder afrontar el pago de la deuda en el mes de mayo- junio de 2005 vendió su vehículo y caravana para evitar el embargo del domicilio que es propiedad de él y de su esposa.Señala el recurrente que la entidad bancaria le sugirió o propuso hipotecar su mitad indivisa de la vivienda que fuera conyugal,donde habita la esposa,según expone,con su actual pareja,y que la esposa se negó a ello,por lo que el Banco finalmente ejecutó judicialmente la reclamación dineraria.El acusado alega que tiene 60 años de edad,es perceptor de la pensión de jubilación y que desde el mes de diciembre de 2006 ha reanudado los pagos de la referida pensión.Es decir,el acusado lo que viene a plantear es la ausencia del elemento subjetivo del injusto penal que se le achaca.La resolución apelada admite que la capacidad económica del acusado resultó disminuída al dejar de percibir el acusado el correspondiente sueldo la quedar desocupado.Del análisis pormenorizado de las actuaciones,la Sala comparte la tesis del impugnante en el sentido de que no consta acreditado que la situación de insolvencia haya sido premeditada,ni forzada, ni buscada de propósito por el acusado.Esto es,no se ha probado que se hubiese producido una pérdida dolosa del empleo por parte del acusado,pues de ser así obviamente no hubiera tenido derecho a la prestación o subsidio por desempleo.Consta documentalmente acreditado,por otra parte,que el acusado tenía pendiente un crédito con la citada entidad bancaria,que propuso a su esposa una fórmula para satisfacer el crédito y a la par abonarle la pensión y tal proposición fue rehusada,desechada, por la destinataria de la misma,la cual tampoco consta que instase judicialmente la ejecución civil de la sentencia para reclamar los sobrevenidos impagos de la pensión compensatoria.Por contra,el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso de apelación insta la desestimación del recurso y la confirmación de la calendad sentencia condenatoria,pues defiende que el impago de la pensión compensatoria no responde a una imposibilidad de incumplimiento por una falta de capacidad económica,por insuficiencia de recursos para hacer frente a la misma,sino a una conducya voluntaria,dolosa del acusado.

SEGUNDO

Así...

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