SAP Sevilla 230/2002, 8 de Octubre de 2002

ECLIES:APSE:2002:4022
Número de Recurso5093/2002
Número de Resolución230/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECC. TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 5.093/2002-A

ASUNTO PENAL 53/2002.

JUZGADO: PENAL NÚM. 7.-

SENTENCIA NUM. 230/2002.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

En la Ciudad de Sevilla, a Ocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 53/02 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 7 de ésta capital, seguido por delito de abuso sexual contra el acusado Jaime cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por el mismo, contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de junio de 2002 la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jaime como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el art. 181.1 y art. 192 del CP., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de su hija, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Jaime recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 4 DE OCTUBRE de 2002.

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena al recurrente por el delito de abusos sexuales, por su representación procesal se interpone recurso de apelación invocando en primer lugar error en la valoración de prueba. Pues bien, el recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal los censure y realice una nueva valoración de la manifestación de los peritos, contrastándola con la del acusado, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a los primeros, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida.

Ni siquiera desde el prisma de la presunción de inocencia tienen virtualidad las alegaciones del recurrente, en cuanto es doctrina de la Sala Segunda del T.S. que tal derecho sólo alcanza a los casos de total falta de prueba y no a aquellos otros en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida con las debidas garantías procesales (cf. STS 7 abril 1992). En...

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