SAP Melilla 34/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2008:88
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO APELACIÓN Nº 30/08

JUICIO ORAL Nº 130/07

SENTENCIA Nº 34

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPÌA

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 28 de Abril de 2.008.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, constituida al efecto por los Magistrados al margen anotados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Muñoz Caballero, en nombre y representación de Benedicto, bajo la dirección técnica del Letrado Don Salvador Chocrón Benguigui, contra la sentencia recaída en el Procedimiento de Juicio Oral tramitado en el Juzgado de lo Penal Número Uno de Melilla, bajo el número 130/07, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS MARTÍN TAPÌA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-12-07, recayó la sentencia meritada en dicha causa, en la que se declaraban probados los siguientes hechos: " De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara: Único: Que un día no determinado del mes de noviembre de 2004 sobre las 21.00 horas aproximadamente, Gloria se encontraba en su domicilio, castigada por las malas notas que había tenido, junto con su tío Benedicto, y la novia de este María Dolores. Que Gloria, a pesar de su castigo, quería salir y ver a su novio Luis Manuel de la Manzanera, por lo que Benedicto y María Dolores le dijeron que ellos la acercarían en el coche. Que Iván dejó a María Dolores en las proximidades del Parque Hernández y cuando ya se encontraba a solas en el vehículo con Gloria se dirigió a un lugar apartado de la ciudad y allí estacionó, apagó las luces y reclinó el asiento. Que en ese momento, para satisfacer su deseo sexual, le dijo a Gloria, que le habían comentado que besaba muy bien y que quería probarlo, por lo que se acercó y comenzó a besarla por el cuello. Que Gloria se puso muy nerviosa, y llorando le dijo que la dejara en paz, haciendo Benedicto caso omiso, llegándole a dar un beso en los labios. Que Gloria insistió y finalmente Benedicto le pidió perdón, y le manifestó que no le dijera a nadie lo sucedido".

SEGUNDO

Su Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor criminalmente responsable, de un delito de abusos sexuales del art. 181.1º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diecinueve meses de multa con una cuota diaria de 10 €, y con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, todo ello con imposición de las costas".

TERCERO

Notificada que fue a las partes dicha Resolución, se interpuso contra ella Recurso de Apelación por dicha Procuradora, alegando como motivos del mismo error en la valoración de la prueba, en base a las alegaciones que expone en el cuerpo de su escrito, que aquí se dan por reproducidas y solicitando con carácter principal, la estimación del Recurso, con el consiguiente pronunciamiento de una sentencia absolutoria, con toda clase de pronunciamientos favorables. Con carácter subsidiario y para el caso de que se le siga considerando como autor del delito, se le imponga la pena mínima, en atención a la escasa entidad de los hechos.

CUARTO

De dicho Recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al mismo en informe fechado el 26-02-08, tras lo cual por Providencia de 3-03-07, se acordó la remisión de la causa a este Tribunal para su resolución, en el que tuvo entrada el 2 de los corrientes.

QUINTO

Por Providencia de 7-04-08, se acordó formar el Rollo de Sala oportuno, designándose Magistrado-Ponente por el Turno correspondiente y señalándose para deliberación, votación y fallo el 16 de los corrientes, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

No se acepta la declaración de hechos probados que contiene la sentencia apelada, salvo el primer párrafo que se mantiene, menos la frase "un día no determinado del mes de Noviembre de 2004" que se sustituye por la siguiente: "en fecha no concretada del año 2004". Se suprime en cambio, el segundo desde donde dice " Que Benedicto dejó a María Dolores en las proximidades del Parque Hernández.....hasta el final.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia porque entiende que la Juzgadora a quo ha incurrido en error al valorar la única prueba de cargo producida, que ha consistido en la declaración de la víctima, dado que, a su entender, encierra numerosas contradicciones, lo que unido a la declaración de la testigo Dª. María Dolores, hace tal declaración inverosímil. Y siendo ello así, concluye con que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española.

Como premisa de partida para analizar la cuestión sometida a consideración de esta Sala, conviene traer a colación la doctrina que viene aplicando en el sin fin de Recursos que se plantean, que se basan en idénticos motivos. Así hemos declarado, de acuerdo con la jurisprudencia imperante al efecto que, para que pueda ser apreciado el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no...

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