SAP Sevilla 440/2004, 8 de Octubre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3758 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 440/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 440/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
ELOISA GUTIERREZ ORTIZ
MAGISTRADOS:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 5779/2004
ASUNTO PENAL NÚM. 95/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE SEVILLA
En la ciudad de SEVILLA a ocho de octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Marta .Son partes recurridas Jose Augusto y el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 8 de Sevilla , dictó sentencia el día 25 de Junio de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Augusto como autor de un delito intentado de abusos sexuales de los arts. 181.1, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses multa con cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Marta en 100 euros.
Le impongo así mismo el pago de las costas."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Marta y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª .ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado, Jose Augusto , mayor de edad (n.3/3/43) y sin antecedentes penales, el 25/9/03 se acercó, por razón de su trabajo como vendedor de joyas, al domicilio de Marta situado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de La Rinconada, donde ya había acudido en muchas ocasiones.
Una vez allí el acusado entró y sin que llegara a traspasar el umbral de la puerta, la abrazó intentando hacerlo de nuevo así como besarla encontrándose con la oposición de Marta que lo echó de la casa.
En marzo o abril de 2004 Marta sufrió un accidente de circulación solicitando asistencia psiquiátrica siendo atendida por primera vez el 16/4/04 donde se le diagnostica un síndrome ansioso reactivo desde dos experiencias traumáticas: un accidente de tráfico y un intento de abuso sexual."
Se interpone recurso de apelación por Marta , contra la sentencia dictada alegando interpretación errónea del articulo 181.1 en relación con los artículos 16 y 62, entendiendo que el delito por el que fue condenado el acusado lo fue en grado de consumación y no en tentativa, solicitando que se le indemnice en la cantidad de 1000 ?, por daños morales.
Bien jurídico protegido en los delitos tipificados en el Titulo VIII del Libro II del Código Penal es la libertad sexual, entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento en una acción sexual. La libertad sexual se la puede considerar como denominador común, sin perjuicio de que cuando el sujeto pasivo sea un menor o una persona de cuyo trastorno mental se abusare, se deba valorar el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la esfera de la intimidad y con ello se incida en su indemnidad o intangibilidad sexual, porque la idea de libertad sexual exige voluntad consciente y responsable en el sujeto pasivo.
Agresiones sexuales son pues los ataques efectuados por una persona a la libertad sexual de otra, contra la voluntad de...
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