SAP Zaragoza 39/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:2174
Número de Recurso42/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NÚM.39/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

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En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario nº 4 de 2005, rollo nº 42 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de esta Capital, por delito de Abusos Sexuales, contra el acusado Aurelio, nacido en Villafranca del Penedes (Barcelona), el día 7 de Agosto de 1940, con D.N.I nº NUM000, hijo de Francisco y de María Dolores, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003, de estado Casado y de profesión Masajista, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Bermudez y defendido por el Letrado Sr. Mainar Ruiz, siendo parte acusadora Nuria, representada por el procurador Sr. Jiménez Alfaro y asistida por la letrado Sra. Huerta Gil, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de Zaragoza la presente causa, la cual fue transformada en sumario ordinario por Auto de fecha 25 de Mayo de 2005 dictándose contra Aurelio Auto de Procesamiento por Auto de fecha 4 de Noviembre de 2005 y diligencia de declaración indagatoria con fecha 23 de Noviembre de 2005. Finalmente se dicto Auto de conclusión del Sumario por Auto de fecha 28 de Noviembre de 2005 y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar a puerta cerrada a petición de la acusación particular el día 8 de Junio de 2006.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de intrusismo tipificado en el artículo 403 del Código Penal y de un delito de Abuso Sexual tipificado en los artículos 181.1,2 y 3 y 182.1 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado Aurelio sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión por el delito de abusos sexuales con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas por el delito de Abusos sexuales.

Por el delito de intrusismo solicito la pena de multa de siete meses a razón de 6 € por día multa con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago y costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada Nuria en la cantidad de 6.000 €, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de Abuso Sexual tipificado en los artículos 181.1 y 2 y 182.1 y 2 en relación con la circunstancia nº 3 del artículo 180 del Código Penal y de un delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado Aurelio sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera la pena de siete años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la victima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

Por el delito de intrusismo solicitó la pena de 8 meses multa a razón de 24 € por día multa con la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada Nuria en la cantidad de 9.000 €, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicito la libre absolución del acusado.

PRIMERO

En el mes de Mayo de 2004 Nuria, mayor de edad, acompaño a su madre Rebeca a un Centro Naturista Sito en la Calle San Juan de la Cruz nº 19 de esta Ciudad donde se estaba tratando de una fibromialgia y obesidad.

Dicho centro era dirigido por Aurelio que es masajista el cual recomendó a la madre de Nuria que ésta debería someterse a un tratamiento de adelgazamiento practicándola un pinzamiento en la pierna para ver si tenia celulitis recomendándola darse unos masajes que fueron realizados por Aurelio en varias ocasiones durante el mes de Junio de 2004.

Así las cosas y en conversaciones mantenidas entre Nuria y Aurelio ésta le había comentado que tenia problemas laborales a consecuencia de lo cual estaba sometida a tratamiento antidepresivo que no cumplía prometiéndole Aurelio que la ayudaría dándole una carta de recomendación y quedando a que fuera a recogerla al centro naturista el día 15 de Julio por la tarde.

Ese día y una vez en dicho centro Aurelio, en un determinado momento, y so pretexto de practicar unas técnicas de relajación para curar el dolor de cabeza, realizó tocamientos en los genitales de Nuria y tumbándose ambos en el suelo, ella sobre el, terminó haciendo sexo oral, Aurelio respecto a Nuria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los delitos que tanto la Acusación Publica como la particular imputan al acusado.

El primero es un delito de Intrusismo del artículo 403 del Código Penal.

A este respecto cabe recordar que el vigente Código Penal en el Capítulo V del Título XVIII se estudian dos tipos delictivos que tienen su precedente en los arts. 320 y 321 del C.P. 1973.

Ambos delitos tienen de nexo común el referirse a ocupaciones ilícitas de cualidades profesionales, ya sean públicas --art. 402 --, o privadas --art. 40 3--.

El núcleo de la actividad típica es el ejercicio de «actos propios» de esas funciones públicas o profesiones privadas que por voluntad del derecho están reservados a precisos colectivos de personas legalmente autorizadas en clave de exclusividad para su ejercicio, dado el contenido de tales actos y la necesidad de velar porque los mismos sólo puedan ser ejercidos por las personas habilitadas para ello.

Concretamente y respecto al articulo 403 que es el que nos interesa contempla el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico que constituye...

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