SAP Sevilla 476/2004, 25 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3966
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución476/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 6821/2003

Jdo. Instr. núm. 2 de Lebrija

Sum. 2/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA 476/2004

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON CARLOS LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de agresión sexual contra:

DON Abelardo , nacido en Lebrija el 28 de marzo de 1968, hijo de Manuel y de María, casado, del campo, con domicilio en Lebrija calle Pago Dulce, s/n, carretera de Los Tollos, con DNI NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no se ha acreditado y en libertad provisional por esta causa, por la que sólo ha estado privado de ella el día de su detención el 7 de julio de 2003. Le representa el procurador D. Francisco Franco Loma y le defiende el abogado D. Cándido Macías Benítez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia de D. Benito ante el puesto de la Guardia Civil de Lebrija.

El Juzgado de Instrucción al que se remitió el atesto formó Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral.

Acordada luego la continuación como procedimiento ordinario, se dictó auto de procesamiento contra el hoy acusado, por delito de agresión sexual.

SEGUNDO

Concluso el sumario y abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal presentó calificación provisional por el citado delito de agresión sexual, mientras que la defensa estimó que no se había cometido delito alguno.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sección para su enjuiciamiento, el juicio se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: Declaración del procesado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y declaración de los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal y la defensa y por los peritos propuestos por las partes. El resultado de estas pruebas consta en el acta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, del art. 178 en relación con los arts. 180.1, números 3º y y 180.2 del Código Penal, del que sería autor el acusado, y solicita que se le imponga la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que se le condene a indemnizar a D.ª María Consuelo en 3.000 euros.

TERCERO

La defensa ha solicitado la absolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

El 2 de julio de 2003 D. Abelardo , que había estado tomando un número no determinado de cervezas, pero mantenía el pleno conocimiento de lo que hacía, llegó pasadas las doce de la noche a su domicilio, en el que vivía accidentalmente su cuñada D.ª María Virtudes . Cuando llegó estaba ya dormida toda la familia. D.ª María Virtudes dormía en un dormitorio también ocupado por la hija de D. Abelardo . Al pasar éste frente a él entró en el dormitorio, destapó a su cuñada y cuando ella se despertó empezó a decirle ,¡qué guapa eres!" y otras frases similares y, levantándole la camisa de noche, mientras con una mano sujetaba las manos de ella para evitar su oposición y le pedía que no gritara para que no se despertara el resto de la familia, le tocó y besó los pechos, al tiempo que le pedía que se fuera con él al salón donde ,iba a saber lo que era un hombre".

Ante la oposición de ella y quizás temiendo que se despertara su esposa, el procesado desistió finalmente de lo que hacía y fue al cuarto de baño, lo que aprovechó D.ª María Virtudes para acudir al dormitorio de su hermana y contarle lo sucedido. Al día siguiente dejó de vivir allí y se fue a casa de sus padres a El Cuervo.

D.ª María Virtudes , de 24 años en el momento de los hechos, tiene un nivel intelectivo algo más bajo que la media. La Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía le reconoció la condición de minusválido, con un grado de minusvalía del 48 %.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 180.1, números 4º, ambos del Código Penal.

Lo que define la agresión sexual es el empleo de violencia o intimidación. En este caso, la violencia vendría definida por la acción del acusado de vencer físicamente la resistencia de la víctima sujetándole las manos para que no interfiriera con su acción. Tal como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, en sentencias de las que es muestra la núm. 157/2004, de 6 de febrero, es subsumible en la agresión sexual descrita en el art. 178 del Código Penal toda situación en la que el sujeto activo ante la manifiesta voluntad contraria de la víctima a la realización del acto sexual, persiste en su propósito venciendo por la fuerza esa oposición, aunque ya en los momentos finales de la acción, la resistencia de la agredida sea sólo pasiva desde la imposibilidad de cualquier otra reacción física. No es, pues, necesario para calificar el hecho de agresión sexual definida por la violencia que se causen lesiones ni que la fuerza física empleada supere un determinado nivel. Tampoco es, correlativamente, necesario que la resistencia alcance un...

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