AAP Madrid 509/2003, 21 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8910
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución509/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 95/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 491/02

SENTENCIA Nº 509/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 21 de Julio de 2003.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 95/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguida por delito de alteración de estado de un menor, siendo apelante, el Ministerio Fiscal, Sonia y Isidro representados por el Procurador D. Ignacio Orozco García y defendido por la Letrado Dª. Rocio Trigueros Alarcón, habiendo impugnado el recurso la representación de Marcos .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 10 de Enero de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 17 de Madrid , dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Sonia Y Isidro , como autores penalmente responsables de un delito de alteración del estado de un menor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a ala pena para cada uno de ellos de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena., y para Sonia inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de la menor Julieta durante el tiempo de ocho años, y pago de costas procesales por terceras partes.

Asimismo debo absolver y absuelvo al acusado Marcos por el mencionado delito, declarando de oficio un tercio de las costas procesales".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Que el día 9 de septiembre de 2000, la acusada Sonia , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba mendigando en la calle Preciados de Madrid, por tanto en sus brazos a su hija Julieta de pocos días de edad, ofreció a ésta en venta a la transeunte Irene a cambio de dos millones de pesetas, cuando ésta última que paseaba por el lugar, entabló conversación con la acusada relativa a la menor.

Para efectuar las negociaciones dirigidas a tal fin, Sonia facilitó a Irene el teléfono de su hermano Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual escribió en una servilleta de papel y le entregó en aquel momento. Mediante conversación telefónica con Irene , Isidro acordó una entrevista para efectuar la venta, la cual se llevaría a efecto el día 10 de septiembre a las 211 horas, en la calle Montera de Madrid, en la salida de la estación de metro de "Sol".

Reunidos Sonia , Isidro y Irene en dicho lugar, ambos acusados volvieron a reiterar que el precio eran dos millones de pesetas, conversación presenciada por la agente de policía nº NUM000 quien acompañaba a Irene en funciones de protección, fingiendo en aquel momento ser su hija.

La citada venta no se llevó a efecto, al ser detenidos los acusados en aquel momento por agentes de policía que vigilaban los hechos.

No consta acreditado que el acusado Marcos participara en los hechos hoy enjuiciados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal y defensa de Sonia y Isidro , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado, la representación de Marcos impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 95/03 , y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

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