SAP Madrid 325/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2006:11117
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 161-06

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 3 MADRID

JUICIO ORAL 354-02

SENTENCIA Nº325/06

ILTMAS. SRAS:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADAS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid a Veintisiete de Julio de dos mil seis.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 161-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Madrid por delito de alzamiento de bienes. Han intervenido, además el Ministerio Fiscal como parte acusadora, Gerardo como acusación particular y Jesús Luis como acusado.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 de Madrid se dictó con fecha 3.02.06 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Copiar el fallo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Gerardo y por Jesús Luis en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante Jesús Luis solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene que no cabe imputarle la comisión del delito de alzamiento de bienes por el que ha sido condenado. Y ello porque la venta de unas acciones de Nutronica no pude reputarse acto de disposición de bienes del deudor ya que su patrimonio y la personalidad jurídica de la compañía permanece invariable sea quien sea el titular de las acciones representativas de su capital social; al no ostentar el acusado la condición de deudor o responsable civil, no puede concluirse que la transmisión de acciones determine un alzamiento de los bienes de la compañía cuyas acciones se venden. También se alega que la empresa deudora del querellante, Nutronica, no era insolvente y en 1996 pagaba regularmente a sus acreedores. Asimismo se indica que el querellante no empleó todos los medios para el cobro de la deuda, no ejercitó acciones contra el resto de deudores solidarios, ni pretendió siquiera ejecutar la sentencia.

Pues bien, de las pruebas practicadas aparece...

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