SAP Madrid 325/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2006:11117 |
Número de Recurso | 161/2006 |
Número de Resolución | 325/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 161-06
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 3 MADRID
JUICIO ORAL 354-02
SENTENCIA Nº325/06
ILTMAS. SRAS:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADAS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid a Veintisiete de Julio de dos mil seis.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 161-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Madrid por delito de alzamiento de bienes. Han intervenido, además el Ministerio Fiscal como parte acusadora, Gerardo como acusación particular y Jesús Luis como acusado.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado Penal 3 de Madrid se dictó con fecha 3.02.06 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Copiar el fallo".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Gerardo y por Jesús Luis en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante Jesús Luis solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene que no cabe imputarle la comisión del delito de alzamiento de bienes por el que ha sido condenado. Y ello porque la venta de unas acciones de Nutronica no pude reputarse acto de disposición de bienes del deudor ya que su patrimonio y la personalidad jurídica de la compañía permanece invariable sea quien sea el titular de las acciones representativas de su capital social; al no ostentar el acusado la condición de deudor o responsable civil, no puede concluirse que la transmisión de acciones determine un alzamiento de los bienes de la compañía cuyas acciones se venden. También se alega que la empresa deudora del querellante, Nutronica, no era insolvente y en 1996 pagaba regularmente a sus acreedores. Asimismo se indica que el querellante no empleó todos los medios para el cobro de la deuda, no ejercitó acciones contra el resto de deudores solidarios, ni pretendió siquiera ejecutar la sentencia.
Pues bien, de las pruebas practicadas aparece...
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