SAP Sevilla 471/2004, 17 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3439
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución471/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4945/2004 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 471 /2004.

Rollo de Apelación nº 4945/2004.

Procedimiento Abreviado nº 66/2004.

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

José Lázaro Alarcón Herrera.

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2004.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Cesar y Dª Magdalena , acusados, y la entidad "TISA Instalaciones S. A.", acusadora particular, como apelantes, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó sentencia el día 19 de abril de 2004, aclarada mediante auto de 5 de mayo siguiente, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"He de condenar y condeno a Cesar y a Magdalena , como autores, criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 1,20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas para cada uno de ellos y al pago de las costas por mitad, incluidas las de la Acusación Particular.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Para el para el cobro de cantidades adeudadas a Tisa Instalaciones S.A. por Promozoco S.L. (sociedad cuyos DIRECCION000 eran Cesar y su esposa, Magdalena , ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales), a consecuencia de obras ejecutadas por Tisa para Promozoco, aquélla libró tres letras de cambio, a saber:

  1. Una librada el 17 de Octubre de 1.995, con vencimiento de 15 de Mayo de 1.996, aceptada por un apoderado de Promozoco S.L. y avalada personalmente por Cesar por importe de 6.706.656 pesetas.

  2. Otra librada de 23 de Noviembre de 1.995, con vencimiento de 20 de Mayo de 1.996, aceptada y avalada por la mismas personas , por importe de 11.672.681 pesetas.

  3. Otra librada el 27 de Marzo de 1.996, con igual vencimiento que la anterior, aceptada y avalada por las mismas personas y por importe de 924.020 pesetas.

Llegados los vencimientos de dichas cambiales no fueron atendidas por Promozoco S.L. ni por su avalista, administrador solidario junto con su esposa de la entidad, que para evitar que el derecho de crédito pudiera verse satisfecho procedieron a otorgar escritura pública de compraventa el 3 de Junio de 1.996 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Francisco Cruces Márquez respecto de un solar de su propiedad sito en Puebla del Río en CALLE000 s/n (finca registral nº NUM000 del registro de la Propiedad nº 3 de Sevilla), a favor de la entidad Remil 2000 S.L. , constituida el 8 de Mayo de 1.996 con un capital social de 500.000 pesetas divididas en 100 participaciones sociales que en un 75% estaban suscritas por Lorenzo , hermano de Cesar y por su esposa, por precio de cuatro millones de pesetas que se confesaba recibido y con otra escritura de compraventa de 29 de Noviembre de 1.996 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Luis Jiménez Rodríguez, respecto de una nave industrial sita en la calle Artesanía del Polígono PISA, (finca 14.607 del Registro de la Propiedad nº 7 de Sevilla), a favor de Procerán S.A. por precio de 20.496.878 pesetas, de los que 13.229.669 pesetas se declaraban recibidas y el resto se reservaba para pago de hipoteca.

Entablada demanda ejecutiva por Tisa Instalaciones en base a las referidas cambiales el 14 de Noviembre de 1.996, se despachó ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla el 22 de Noviembre de igual año por importe de 19.303.357 pesetas de principal y 9.651.678 pesetas calculadas para intereses, gastos y costas, trabándose embargo sobre las dos fincas antes referidas, trabas que no pudieron anotarse al no figurar los bienes inscritos a nombre de Promozoco S.L.

A fecha de hoy la deuda sigue sin satisfacer y Promozoco S.L. Cesar y Magdalena carecen de bienes, habiendo cesado Promozoco en el ejercicio de su actividad.".

Segundo

Contra la sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación de los acusados D. Cesar y Dª Magdalena y la de la entidad acusadora particular "TISA Instalaciones S. A.". Trasladadas copias de los escritos de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio Fiscal se formuló impugnación del recurso interesando la confirmación de la sentencia, en tanto las demás partes impugnaron los recursos contrarios. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 1 de septiembre del año 2004. Finalmente, se deliberó el día 16 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de la primera instancia es recurrida por ambos acusados, D. Cesar y Dª Magdalena , así como por la representación de la acusadora particular "TISA Instalaciones S. A.". Pasaremos a continuación a examinar separadamente ambos recursos.

  1. Recurso de D. Cesar y Dª Magdalena .

Segundo

Los dos acusados apelantes fueron condenados en la primera instancia como autores de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1 del Código Penal al entender demostrada la Juez de lo Penal la comisión de los hechos recogidos en el relato fáctico de su sentencia, que se refleja más arriba.

El recurso interpuesto se sustenta en tres motivos: 1) error en la valoración de las pruebas; 2) infracción del artículo 257.1 del Código penal aplicado al condenar, y 3) infracción del artículos 24 de la Constitución en cuanto proclama en su apartado segundo el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que se considera en el recurso vulnerado por la sentencia apelada.

Entiende esta Sala que dada su íntima relación todos los motivos pueden ser estudiados conjuntamente.

Tercero

Los requisitos de la figura delictiva objeto de acusación y condena vienen especialmente analizados en la sentencia del Tribunal Supremo de 18-10-2002 (nº 1717/2002), que cita doctrina precedente, en particular las sentencias de 27-4-2000, 12-3-2001 y 11-3-2002, y cuyo Fundamento segundo merece ser reproducido:

"Segundo: El delito de alzamiento de bienes constituye una infracción del deber de mantener íntegro el propio patrimonio como garantía universal en beneficio de cualquier acreedor (art. 1911 del CC). Aparece sucintamente definido en los arts. 519 CP de 1973 y 257.1 CP de 1995 que utilizan dos expresiones muy ricas en su significación, conforme han sido reiteradamente interpretadas por la doctrina y por la jurisprudencia de esta Sala: «alzarse con sus bienes» y «en perjuicio de sus acreedores».

Prescindiendo del concepto tradicional que tuvo en nuestra historia, referido al supuesto de fuga del deudor con desaparición de su persona y de su patrimonio, en la actualidad alzamiento de bienes equivale a la sustracción u ocultación que el deudor hace de todo o parte de su activo de modo que el acreedor encuentre dificultades para hallar algún elemento patrimonial con el que poder cobrarse.

Tal ocultación o sustracción, en la que caben modalidades muy diversas, puede hacerse de modo elemental apartando físicamente algún bien de forma que el acreedor ignore dónde se encuentra, o de forma más sofisticada, a través de algún negocio jurídico por medio del cual se enajena alguna cosa en favor de otra persona, generalmente parientes o amigos, o se constituye un...

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