SAP Sevilla 348/2004, 16 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 4500/04

Jdo.Instr. 1 de Osuna

P.A. 15/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA Nº 348/04

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En la Ciudad de Sevilla a 16 de Julio de 2.004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito contra la salud pública contra:

Rafael , mayor de edad, nacido el día 12 de noviembre de 1.951, hijo de José y Josefa, natural y vecino de Algámitas (Sevilla), con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000 , D.N.I NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Rocío Maestro Fernández y defendido por el Letrado D. José Gutiérrez Rebollar. Ha sido parte como acusación particular D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendido por el Letrado D. Jose María Fuentes Artacho, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de querella presentado ante el Juzgado de Instrucción de Osuna, que la admitió a trámite tras su ratificación por el querellante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dieciocho meses de multa con cuota de seis euros.

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación del artículo 435.3 del Código Penal, del que estimó autor al acusado, interesando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de dicha acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS-

UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente declaramos probado que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera siguió el Juicio Ejecutivo nº 62/98 a instancias de Javier García Mármoles y Granitos S.A. contra Hermanos Pineda Castellanos S.L., procedimiento en cuyo seno y con fecha 11 de Junio de 1.998 se practicó diligencia de embargo en la Localidad de Algámitas, que se entendió con D. Rafael como representante de la entidad ejecutada -aunque no consta realmente dicha representación ni el apoderamiento por parte de la entidad-, acto en el que se embargaron entre otros los siguientes bienes, según la descripción que consta en la correspondiente diligencia:

-"Furgoneta marca Transit 1500, matrícula SE6651CB.

-Furgoneta Mercedes Benz, matrícula SE4222BW, color blanco.

-Furgoneta marca Iveco, matrícula SE4452-AK.

-Furgoneta marca "Renault F-6", matrícula SE5729AD

-Mil metros cuadrados de baldosa de mármol italiano venatino 30x30,

digo 31'5x 31'5x2 cms pulida.

-Treinta y dos tablas de mármol italiano de 2'50x1'70x2 cms.

-Cuarenta y ocho tablas de mármol italiano de 3x1'65x2 cms.

-Veinte y tres tablas de mármol italiano de 2'45x1'40x2 cms.

-Once tablas de mármol portugués crema de 2'50x86x2 cms.

Siendo pulido todo el mármol."

No consta de dónde obtuviera el Juzgado las menciones que recogió sobre la calidad, número y medidas de las piezas de mármol embargadas. En dicha diligencia se decía, además: "Constitución de depósito de los bienes susceptibles de ello: en poder del propio demandado, que acepta el cargo de depositario".

Seguido el anterior procedimiento, se señaló día para la subasta de los bienes arriba mencionados, la que se celebró el día 6 de septiembre de 2.000, concurriendo a ella como postor D. Marco Antonio , que ofreció la cantidad de 2.105.000 pesetas y, al no alcanzar los 2/3 del tipo, se suspendió la aprobación del remate para dar traslado al ejecutado, que no mejoró la postura, por lo que finalmente por providencia de 18 de Octubre de 2.000 se aprobó el remate a favor del único postor, que abonó la diferencia del depósito hasta el total precio. A instancias del adjudicatario, el Juzgado ordenó la entrega de los bienes al mismo, practicándose la diligencia en Algámitas el 6 de abril de 2.001, acto en el que sólo se le dio posesión del vehículo matrícula SE- 4222-BW, haciendo constar la comisión judicial que "en relación con el género de mármol que debe entregarse, ante la falta de perito cualificado que lo identifique, no es posible identificarlos", señalando a continuación D. Rafael una serie de tablas y piezas de mármol que a su decir eran las embargadas y que no fueron aceptadas por el adjudicatario al no coincidir, según él, las dimensiones, número y calidad con las que fueron embargadas.

Con posterioridad nada consta que haya instado el adjudicatario Sr. Marco Antonio del Juzgado de Arcos para la efectiva...

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