AAP Madrid 465/2003, 3 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10687
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO APELAC: 287/03

J. ORAL: 347/02

JDO. PENAL Nº9-MADRID

SENTENCIA NUM: 465

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 3 de Octubre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº347/02 procedente del Juzgado Penal nº9 de esta Capital y seguido por delito de alzamiento de bienes contra Lina , siendo partes en esta alzada como apelantes dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Rosana Pardina Casado, y el Ministerio Fiscal, y como apelada la acusación particular de María Milagros , representada por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Martínez Bueno, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de Mayo de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado/a, Doña Lina , como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, en la modalidad indicada, sin la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de arresto por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, y al pago de la mita de las costas devengas en este procedimiento, incluidas las propias de la acusación particular.

Se declara la nulidad de las ventas realizadas por D. Juan María , como vendedor, y la acusada, como compradora, sobre la finca número NUM000 y las 2/3 partes de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad num. 1 de Colmenar Viejo, debiendo dejarse sin efecto las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto, en ejecución de sentencia, habrá que librarse el oportuno mandamiento.

Debo absolver y absuelvo la acusada de la pretensión de la acusación particular tendente a que sea condenada a indemnizar en la suma de 1.700.000 ptas.

Debo absolver y absuelvo a la acusada de toda responsabilidad en relación con el delito de estafa que se le imputa declarando de oficio la mitad de las costas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la acusada, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 29 de Septiembre de 2003, se formó el Rollo de Sala nº287/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que la condena de Lina supone una infracción del principio de presunción de inocencia en tanto el órgano judicial ha sustentado una apreciación de los datos indiciarios concurrentes que resulta contraria a las reglas de la lógica.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo éllo en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 12 y 17/02 de 28 de enero, 68/02 de 21 de marzo, 123/02 de 20 de mayo, 137/02 de 3 de junio, 147/02 de 15 de julio, 155/02 de 22 de julio, 181 y 188/02 de 14 de octubre, 195/02 de 28 de octubre, 205 y 209/02 de 11 de noviembre, 219/02 de 25 de noviembre y 25/03 de 10 de febrero).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena de la recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto se aprecia una prueba de carácter indiciario singularmente sólida, basada en un conjunto de indicios demostrativos de que la acusada tenía conocimiento de la deuda que ostentaba Juan María respecto de su hija por razón de la sentencia penal condenatoria. Estos indicios básicos están directamente acreditados, y además relacionados con el hecho a inferir y conectados entre sí; y de éllos deriva con...

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