SAP Barcelona, 29 de Junio de 2006

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2006:7649
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 102/06

Pct. Abr:159/05

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

D. JORGE OBACH MARTINEZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de 2006.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 102/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 159/05 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de alzamiento de bienes; siendo parte apelante la entidad Banco de Santander Central Hispano S.A representado por el Procurador D/Dña. Amalia Jara Peñaranda y asistido por el Letrado D/Dña. Carlos Rey González y parte apelada Araceli representado por el Procurador D/Dña. Carlos Testos Ibans y asistido por el Letrado D/Dña. Alvaro Amigó Bengoechea y el propio Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 2 de febrero de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio, Carlos Daniel y Araceli, del delito de alzamiento de bienes del que venían acusados, declarando de oficio las costs procesales y acordando dejar sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas en el presente procedimiento".

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad Banco de Santander Central Hispano S.A, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra por la que se condenara a Araceli como autora de un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 del CP de 1973, a la pena de 15 fines de semana de arresto, así como a que indemnice a mi representada en la cantidad de 215.808,06 eur, más intereses legales y una tercera parte de las costas procesales causadas.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Araceli que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

ÚNICO.- No se admiten los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, teniéndose por probado que la mercantil "COPSER 1984, S.A." suscribió con las entidades financieras "BANCO CENTRAL, S.A." y "BANCO HISPANO AMERICANO" (en la actualidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) diversas pólizas de préstamo, crédito y descuento mercantil, que fueron suscritas también en calidad de fiadores personales solidarios por el administrador de "Copser 1984, S.A", D. Daniel (fallecido en 1992) y por su esposa, la acusada Araceli, mayor de edad y carente de antecedentes penales, a saber:

  1. Póliza de préstamo mercantil n° NUM000 de fecha 2-10-1989 y con vencimiento en fecha 2-10-1990 por la suma de 30.000.000 pesetas.

  2. Póliza de crédito NUM001 de fecha 21-6-1990 y convencimiento en fecha 85-1991 por la suma de 15.000.000 pesetas.

  3. Póliza de afianzamiento mercantil de 25-10-1985 hasta el límite de 3.000.000 pesetas.

  4. Póliza de afianzamiento mercantil de fecha 25-9-1987 hasta el límite de 2.000.000 pesetas.

  5. Póliza de afianzamiento mercantil de 8-5-1989 hasta el límite de 5.000.000 pesetas.

  6. Póliza de afianzamiento para descuento de letras de cambio y otros efectos mercantiles de fecha 26 de abril de 1988 hasta el límite de 3.000.000 pesetas.

    En fecha 26 de enero de 1991, y tras haberse producido varios impagos por parte de la mercantil "Copser 1984, S.A.", la entidad prestadora dio por vencidas las diversas pólizas liquidando el saldo acreedor que ascendía a la suma de 38.462.497 pesetas (231.164,26 euros), exigiendo su pago a la prestataria y a los fiadores solidarios. Como quiera que no fue atendido su pago, la entidad financiera acreedora procedió a interponer los correspondientes procedimientos ejecutivos y que seguidamente se relacionan:

  7. Por la primera de las pólizas referidas se siguió juicio ejecutivo en el Juzgado de Primera instancia n° 10 de Barcelona en el que se despachó ejecución en virtud de auto de fecha 1-3-1991 por la suma de 10.621.468 pesetas de principal.

  8. Por la segunda de las pólizas se siguió juicio ejecutivo n° 406/91 en el Juzgado de Primera instancia n° 6 de Barcelona, despachándose ejecución en fecha 10-4-1991 por la cantidad de 16.803.695 pesetas de principal.

  9. Por las pólizas reseñadas en tercer y cuarto lugar se interpuso juicio ejecutivo en el Juzgado de Primera instancia n° 7 de Barcelona (autos n° 671/91), que despachó ejecución en fecha 21-5-1991 por la cantidad de 5.000.000 de pesetas de principal.

  10. Por la póliza relacionada en quinto lugar se siguió juicio ejecutivo en el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Badalona, que despachó ejecución por un principal de 5.016.895 pesetas en virtud de auto de fecha 17-71991.

  11. Por la póliza reseñada en sexto lugar se interpuso juicio ejecutivo que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Badalona y que despachó ejecución en fecha 2-4-1991 por un principal de 1.020.445 pesetas.

    En fecha que no consta del mes de febrero de 1991 se solicitó la declaración del estado legal de suspensión de pagos de "Copser 1984, S.A.", expediente que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Barcelona con el número de autos 233/91.

    El día 2 de enero de 1991, la acusada Araceli, junto con su cónyuge Daniel, otorgaron sendas escrituras públicas por las que constituían hipoteca sobre las fincas registrales n° NUM002 y NUM003 de Badalona y la n° NUM004 de Calella de Palafrugell, en garantía del pago de unas letras de cambio que habían aceptado y que habían sido libradas por el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, para documentar el préstamo que había realizado a los primeros, estableciéndose en las escrituras referidas que el crédito hipotecario se transmitiría por endoso de las letras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1528 del Código Civil, 461 del Código de Comercio y 150 de la Ley Hipotecaria.

    Llegada la fecha de vencimiento de las letras de cambio referidas, fueron atendidas por Daniel, abonando su importe a Carlos Daniel, quien al ver satisfecho su crédito procedió a la devolución de las cambiales al Sr. Daniel.

    No ha resultado probado que el libramiento y aceptación de las citadas letras de cambio, así como la constitución de la garantía hipotecaria, tuviera por objeto perjudicar los derechos de los...

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