SAP Madrid 406/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2005:9832
Número de Recurso304/2005
Número de Resolución406/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 406

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (ponente)

Rollo P- 304/05

J. Oral 167/05

J. Penal 26 Madrid

En Madrid a 12 de septiembre de 2005

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por CALIDER S.L. ETT contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2005, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido del letrado D. Ignacio Aguilar Bronchalo.

Han actuado como apelados el Ministerio Fiscal, y Luis Alberto y Paula, ambos asistidos de la letrada Doña María Teresa Martín Sevilla.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Ha quedado debidamente probado y así se declara que en el juicio ejecutivo número 998/1997 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, promovido por la mercantil "Calider S.L. -ETT" contra la sociedad "Happy Days Tours S.L., reclamación de la cantidad de 4.066.510 pesetas, se acordó en fecha 19 de noviembre de 1997 el embargo del usufructo vitalicio de la vivienda sita en Luarca calle Portalón o Muelle número 32, planta 2ª, no habiéndose solicitado por la demandante mandamiento para proceder a la anotación descrita.

    La sociedad "Happy Days Tours S.L.", representada por Luis Alberto, suscribió con "Calider S.L. ETT" en fecha 12 de diciembre de 1997, un contrato por el que aquélla cedía a éstos un derecho de crédito que, por importe de 8.298.939 pesetas ostentaba frente a la empresa "Easy Computing S.L.", reservándose la sociedad "Calider" la facultad de reiniciar el procedimiento de apremio contra "Happy Days Tours" si la deuda no fuese satisfecha por "Easy Computing" en el plazo de dos años.

    Por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, el 30 de junio de 1999, en reclamación del crédito se condenó a la mercantil "Easy Computing S.L." y a sus administradores a pagar a "Calider S.L. -ETT" la cantidad de 6.701.631 pesetas más intereses.

    En fecha 23 de abril de 2000, los socios de la mercantil "Happy Days Tours", Luis Alberto y Paula, acordaron sustituir la aportación no dineraria a la sociedad por la señora Paula, consistente en el usufructo ya referido, por la aportación de 2.500.000 pesetas, sin que haya quedado acreditado que los mismos, a esa fecha, hubieran podido prever que más de dos años después, y en concreto el 27 de junio de 2002, la sociedad "Calider" renunciara a 4.001.631 pesetas del crédito que tenían judicialmente reconocido frente a la sociedad "Easy Computing" y a la totalidad de los intereses".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Luis Alberto y Paula del delito de alzamiento de bienes que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que sean condenados los acusados en base a las peticiones contenidas en las conclusiones definitivas recogidas en la sentencia recurrida, incluida la responsabilidad civil. Asimismo solicitó la práctica de una serie de diligencias que fueron denegadas por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, en la fase sumarial del procedimiento.

  3. Luis Alberto y Soledad, así como el MINISTERIO FISCAL, impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita la recurrente la práctica de una diligencia de prueba en esta segunda instancia, diligencia que ya fue solicitada en la fase sumarial y que fue rechazada por el Instructor.

Independientemente de que la recurrente considera que la práctica de dicha diligencia es esencial para la correcta formación de una convicción fundada por este Tribunal, pues dicha diligencia consiste en un oficio dirigido a la entidad Ibercaja para que emita certificación de la totalidad de las disposiciones de efectivo realizados con cargo a la cuenta corriente de la que era titular la entidad Happy Days Tours desde el día 28 de febrero de 2000 a 10 de marzo del mismo año; sin embargo, dicha prueba no puede ser ni admitida ni practicada en esta segunda instancia porque no estamos ante un supuesto de una diligencia de prueba propuesta con carácter previo al juicio oral y que no haya sido...

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