SAP Barcelona 278/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:2993 |
Número de Recurso | 33/2007 |
Número de Resolución | 278/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 33/2007-G
JUICIO DE FALTAS Nº 34/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 34/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, por una falta de amenazas e injurias, en el que fueron partes D. Alejandro, Dª. Luisa y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelada Dª. Luisa.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alejandro como responsable en concepto de autor de UNA falta de amenazas leves tipificadas en el artículo 620.1º del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, lo que hace un total de 400 euros; Asi mismo y como autor de una falta de injurias del mismo tipo penal a la pena de 20 días con la misma cuota diaria, lo que supone otros 400 euros; y finalmente debo condenarle como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del mismo texto legal a la pena de otros 20 días a razón de otros 20 euros por día lo que suponen otros 400 euros. El impago de dichas multas una vez agotada la vía de apremio originara una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de arresto de fin de semana. Y a que indemnice a la denunciante por daños morales en 200 euros.- Asi mismo se impone al denaunciado durante 6 meses la prohibición de que se aproxime a Luisa así como a su domicilio y al centro escolar y a que se comunique con la misma por cualquier medio, a una distancia no inferior a los 1000 metros y medida que será notificada personalmente al denunciado, ASÍ COMO A LA BRIGADA DE LA POLICIA JUDICIAL A LOS EFECTOS DE PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO.- Debiéndose apercibir al denunciado de las consecuencias del incumplimiento de la presente medida.- Asi mismo, se imponen a los condenados las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Alejandro, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que sean contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
El apelante, Alejandro alega en su recurso que no tiene trabajo y es insolvente. Debemos entender que el recurrente impugna la resolución recurrida con respecto a la cuota diaria de multa fijada en...
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