SAP Guipúzcoa 332/2007, 12 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución332/2007
Fecha12 Diciembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-04/007563

ROLLO APE. ABREV 1186 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia

Procedimiento: Proced.abreviado 25/02

S E N T E N C I A N º 332/07

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a doce de diciembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 25/02 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, seguida por un delito continuado de Amenazas y Coacciones en el que figura como apelantes Arturo, representado por la Procuradora Sra. Beatriz Lizaur y defendido por la letrada Sra. Leticia Moreno, David,

Felix, Diana, Eva, Julia, Mariana, Javier, Luis, Raquel, Ramón, Serafin, Jose Ramón representados por la Procuradora Sra. Kintana y defendidos por el Letrado Sr. Minguel Castells, habiendo sido parte apelada Antonia, representada por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendida por la letrada Sra. Maite Peña, habiendo sido igualmente parte el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"1- Que debo condenar y condeno a Eva como autora responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

2- Que debo condenar y condeno a Mariana como autora responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

3- Que debo condenar y condeno a Diana como autora responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

4- Que debo condenar y condeno a Julia como autora responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

5- Que debo condenar y condeno a Raquel como autora responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

6- Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

7- Que debo condenar y condeno a Javier como autor responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

8- Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

9- Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

10- Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

11- Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

12- Que debo condenar y condeno a Arturo como autor responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

13- Que debo condenar y condeno a Serafin como autor responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago proporcional de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a Dña. Antonia con 60.000 euros.

14- Debo absolver y absuelvo a Gaspar de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

15- Debo absolver y absuelvo a Flor de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusada, declarando las costas de oficio.

16- Debo absolver y absuelvo a Julieta de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusada, declarando las costas de oficio.

17- Debo absolver y absuelvo a Marí Juana de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusada, declarando las costas de oficio.

18- Debo absolver y absuelvo a Bárbara de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusada, declarando las costas de oficio.

19- Debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

20- Debo absolver y absuelvo a Montserrat de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusada, declarando las costas de oficio.

21- Debo absolver y absuelvo a Cristina de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusada, declarando las costas de oficio.

22- Debo absolver y absuelvo a Emilio de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

23- Debo absolver y absuelvo a Jose Pedro de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

24- Debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos de los delitos contra la administración de justicia, coacciones y amenazas de que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

25- Debo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR