SAP Córdoba 521/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:1497
Número de Recurso300/2005
Número de Resolución521/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

EDUARDO BAENA RUIZANTONIO FERNANDEZ CARRIONPEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

S E N T E N C I A Nº 521.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal 1

Autos: J. Oral 149/2005

Rollo nº 300

Año 2005

En Córdoba, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Lina, representado por el Procurador sr. Aguayo Corraliza y asistida de la Letrada sra. Jaén Ariza y por José, representado por la Procuradora sra. Sánchez Lozano y asistido del Letrado sr. Povedano Molina, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "El día 25 de Junio de 2005, sobre la 01:30 horas el acusado se hallaba en el recinto ferial de la localidad de La Victoria (Córdoba), junto a unos recreativos. En ese momento y al observar que en lugar se hallaba su esposa, Lina, junto a unas amigas, se dirigió hacia ella portando y exhibiendo una navaja de unos diez centímetros de hoja, a la vez que le decía "tú ven para acá". Estos hechos fueron presenciados por un Agente de la Guardia Civil que se hallaba de paisano, fuera de servicio, en el lugar y que siguiendo al acusado procedió a su detención cuando se acercaba a Lina. El acusado se encuentra casado con Lina, con tres hijos comunes, uno de ellos de menor edad. Por unos hechos acaecidos en fecha 15 de Abril de 2005, se había dictado auto de fecha 16 de Abril por el que se acordaba la prohibición para el acusado de acercarse al domicilio y al lugar donde se encuentre Lina y José en un radio de 200 metros y de comunicarse con ellos, siendo juzgados y dictándose sentencia de 3 de Mayo de 2005, por el Juzgado de lo penal nº 3 de Córdoba por el que se condenó a José a la pena de tres meses de prisión, un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse al domicilio y al lugar en donde se encuentre Lina y José en un radio de 200 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante un plazo de un año por delito de violencia en el ámbito familiar y cuatro días de localización permanente por la falta de injurias y amenazas. No resulta acreditada la firmeza de la sentencia ni el oportuno requerimiento en forma al acusado. No ha quedado acreditado que el acusado ejerciera violencia física o psíquica habitualmente sobre su esposa.". En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: "Condeno a José como autor penalmente responsable de un delito de AMENAZAS, ya calificado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se le impone la medida de prohibición de aproximarse a Lina en un radio de 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por la misma o comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de dos años. Todo ello con imposición de una tercera parte de las costas procesales. Procédase al comiso de la navaja intervenida a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción. Absolviéndolo del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y delito de quebrantamiento de medida por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas procesales. Y para el tiempo de la condena se abonará el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido aplicado a otra responsabilidad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose vista para el día 4.11.2005, quedando para sentencia.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida añadiéndose que:

Por auto de 16.4.2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Montilla, en diligencias urgentes 11/2005 , se acordó imponer a José la prohibición de acercarse .a su esposa Lina e hijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se está en el caso de que la acusación particular solicita la revocación de la sentencia al objeto de que se condene al acusado por el delito del artículo 173.2 del Código Penal y por el de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal , así como una elevación de la pena impuesta por el delito de amenazas. Con carácter previo indica la parte infracción de derechos fundamentales al no haberse admitido la prueba documental aportada en el acto del juicio y consistente en sentencia recaída en juicio de faltas 37/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Montilla , entre las mismas partes. Por su parte la defensa del acusado interesa que la condena sea por falta de amenazas, no por delito.

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO.- Se viene a discutir la valoración de la prueba realizada por el...

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