SAP Murcia 20/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:392
Número de Recurso136/2006
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00020/2007

S E N T E N C I A NÚM. 20/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de febrero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de amenazas en el ámbito familiar y falta de injurias se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena (Murcia) con el número 171/06, y antes en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Cartagena como Diligencias Urgentes número 416/06 contra Everardo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Cárceles Nieto y defendido por el Letrado Sr. Pouget Bastida, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 3 de octubre de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " Que el acusado, Everardo, con DNI nº NUM000, nacido el 22-4-1985 y sin antecedentes penales, mantuvo con Milagros una relación sentimental durante dos años y 6 meses aproximadamente, fruto de la cual fue el nacimiento de un niño que hoy cuenta con 2 años de edad, relación que terminó hace unos dos meses. La pareja, con residencia habitual en la provincial de Cádiz, se encuentra en la actualidad en la Escuela del Tercio de Levante de Infantería de Marina, de Cartagena, donde ambos reciben formación como alumnos aspirantes para acceder a la condición de soldados profesionales y de la que ha sido apartado el acusado provisionalmente. Sobre las 20'30 h. del día 22-septiembre-2.006, el acusado observó que Milagros se encontraba sentada en una terraza junto con un grupo de chicos y chicas en las inmediaciones del puerto de Cartagena, acercándose a ella para decirle "guarra, zorra, puta, levántate y vente conmigo". Acto seguido, para forzar que la mujer se marchara con él del lugar, el acusado cogió su bolso y comenzó a caminar, siendo perseguido por Milagros en unión de una compañera, hasta que instantes después, en la Plaza del Ayuntamiento, le dijo a Milagros : "deja de guarrear con niños; o eres para mí o no eres para nadie". El acusado le devolvió el bolso y al observar la presencia de una dotación policial, abandonó el lugar. Pasados unos treinta minutos el acusado regresó al lugar, encontrándose de nuevo con Milagros, a la que manifestó que si le ocurría algo o le echaban de la escuela militar, su familia en Cádiz le iban a matar. De nuevo, al comprobar la llegada de otra dotación policial, el acusado emprendió la huida a la carrera, siendo detenido tras una breve persecución por los funcionarios de la policía local de Cartagena número NUM001 y NUM002 y NUM003. El acusado con anterioridad a los hechos había ingerido bebidas alcohólicas que no obstante no limitaban sus facultades intelectivas o volitivas para comprender y querer en dichos momentos, aunque estuviera alterado por la ingesta".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: que debo condenar y condeno a Everardo como autor de un delito de amenazas...

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