SAP Zaragoza 119/2008, 18 de Marzo de 2008
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2008:289 |
Número de Recurso | 303/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 119/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00119/2008
SENTENCIA NÚM. 119/2008
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 328/2007 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 303/2007, seguidas por delito de amenazas, contra Claudio, representado por la Procuradora Doña Rosario Viñuales Royo y defendido por el letrado D. Jesús Fernández Yubero. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Claudio, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, previsto y tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años y accesorias consistentes en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con Irene durante un año y seis meses; y al pago de las costas. Procede acordar el comiso del efecto ocupado al acusado, al que se dará el destino legalmente establecido.
La sentencia apelada contiene la siguiente relación de Hechos probados que como tales se rechazan y se sustituyen por los siguientes: con fecha 8 de septiembre de 2007 Irene, denunció que el acusado Claudio mantuvo con ella una discusión y le amenazó con una navaja.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Claudio, alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de dos mil ocho.
Dictada sentencia condenatoria para el acusado, éste se alza contra la misma invocando que no se han practicado en el juicio oral pruebas de cargo aptas para enervar la presunción de inocencia que le ampara, alegaciones que se pasan a examinar. En primer lugar, la prueba fundamental en la litis era la declaración de la compañera sentimental, a la que como declaración de la victima y testigo la jurisprudencia da el valor que de manera reiterada se expone en numerosas sentencias del Tribunal Supremo; ahora bien, en el presente, la citada testigo llamada a la causa se acogió a su derecho...
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