SAP Madrid 461/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2007:8359
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución461/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00461/2007

RECURSO DE APELACION Nº 10/07

JUZGADO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 201/06

DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MOSTOLES

PA 53/06

SENTENCIA Nº 461/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO

DÑA PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a once de junio de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 201/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Eduardo representado por el Procurador D. Rafael Julvez Peris- Martin y defendido por su Letrado D. José Mª Noguera Pérez y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Magistrada Sra. Dña ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles se dictó sentencia el 28 de Septiembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: " En hora no determinada del día veintitrés de noviembre de dos mil cinco Bárbara realizó, al puesto de trabajo, una llamada al acusado, Eduardo, nacido el 14 de febrero de 1959, sin antecedentes penales, con el fin de hablar acerca del impago de unos recibos de un préstamo.

Como no encontró al acusado dejó aviso a un compañera de trabajo.

Hacia las nueve treinta horas del día veinticuatro de no siembre el acusado devolvió la llamada y en el curso de la misma, tras mantener una discusión con Bárbara, le dijo "tu te has quedado con todo" a lo que Bárbara, le respondió que se había quedado la niña, en referencia a la hija habida del matrimonio, hasta que fuese mayor de edad, respondiendo el acusado, "si llega a los dieciocho años", preguntando Bárbara si estaba amenazando a la menor, a lo que el acusado respondió que sí.

A continuación dijo a Bárbara que sacase el coche de la plaza d e aparcamiento porque se lo iba a quemar, y también que le iba a cortar el cuello.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que CONDENO a Eduardo como autor de un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, al pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, PROHIBICION DE APROXIMARSE a menos de quinientos metros Y COMUNICARSE con Bárbara, POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES y al pago de las costas de este juicio ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martin en representación de Eduardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día siete de junio de dos mil siete.

Se aceptan los hechos que como tales figuran en la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un único motivo: vulneración del principio de presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución Española, al entender que no existe prueba de cargo suficiente que desvirtúe el citado principio, al apoyarse la sentencia en una sola prueba, la declaración de la victima. Dentro de este motivo alega también que los hechos no serían constitutivos delito.

En cuanto a la vulneración alegada es necesario decir que este Tribunal ha examinado la actividad probatoria practicada en primera instancia y ha podido constatar la existencia de prueba bastante para considerar acreditados los hechos que se han declarado probados en la sentencia recurrida.

En este sentido, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

Y, como se ha dicho, en el presente supuesto, el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, en concreto la declaración de la víctima ya que el acusado, citado en legal forma no compareció.

Debe decirse que el recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la...

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