AAP Madrid 704/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10083
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución704/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 253/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 280/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

SENTENCIA Nº 704/03

En Madrid, a 19 de Septiembre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 280/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, contra el inculpado Luis venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 19 de junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 17:30 horas en la calle Camino Viejo de Leganés, personas que no han sido identificadas y entre las que no consta debidamente se encontrase el acusado, Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sin emplear fuerza se llevaron un teléfono móvil que se encontraba en el interior del camión matrícula R-....-RXV , y que su conductor Ángel había dejado abierto. Al percatarse éste de la sustracción del teléfono, llamó él mismo contactando con un individuo, que no consta fuese el acusado y quedando en verse momentos después en la estación de metro de Urgel a fin de llegar a un acuerdo económico para su devolución. Al encontrarse en tal lugar sobre las 18:00 horas, el acusado junto a otro individuo no identificado le reclamaron el dinero a Ángel y ante la insistencia de éste para la devolución del teléfono, el acusado esgrimió una navaja de diez centímetros de hora intentando clavársela varias veces sin éxito, siendo detenido por la funcionarios de la Policía Nacional que patrullaba por la zona. El teléfono es propiedad de la empresa Construcciones y Reforma La Fortuna S. L, y no ha sido recuperado".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis como autor de un delito de amenazas ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial parta el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales ocasionadas absolviéndole de la falta de hurto que se le imputaba en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, se señaló para deliberación del recurso el día 18 de Septiembre de 2003.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARTA PEREIRA PENEDO.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se denuncia por el apelante el error en la valoración de la prueba y la infracción de precepto legal por indebida inaplicación de los arts 20.2º en relación con el art. 21.1º y la regla 4ª del art. 66, todos ellos del C.P, al estimar que existe en autos suficiente probanza en las actuaciones para...

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