SAP Murcia 37/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2008:175 |
Número de Recurso | 210/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 37/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00037/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102612
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000210 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000091 /2007
RECURRENTE : Blas
Procurador/a :MARIA AFRICA DURANTE LEON
Letrado/a :JORGE VILAPLANA PEREZ
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
Rº nº 210/07
S E N T E N C I A Nº 37/08
Iltmos. Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dña. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Ramón Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a trece de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
rollo nº 210/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia y tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia
con el nº 135/07 por las normas del procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de amenazas en el ámbito famliar contra
Blas, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste,
que ha estado representado por la Procuradora Sra. Durante León y defendido por el Letrado Sr. Vilaplana Pérez, contra la
sentencia de fecha 20/7/07 dictada por el citado Juzgado en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente,
Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 20/7/07, declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el acusado Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de afectividad análoga a la matrimonial con Erica, teniendo un hijo en común y conviviendo al menos durante un año hasta que a finales de mayo de 2007 o primeros de junio de 2007, se pelearon y Erica fue a vivir al domicilio de su madre, Estíbaliz, sito en calle Plátanos de El Palmar, junto con el hijo común. Así las cosas, el día 30 de junio de 2007, el acusado Blas se personó en el domicilio de Estíbaliz y como quiera que ésta no le quiso dejar ver a su hijo, debido a que apreció que iba embriagado o drogado, Blas, desde la calle, sacó de su bolsillo un cristal y le dijo que le iba a cortar el cuello, que si tenía cojones que bajara; procediendo Estíbaliz a llamar a la Policía, que alertaba debidamente, tras entrevistarse con la Sra. Estíbaliz, detuvo en las inmediaciones a Blas y le intervino un espejo de cristal. En el momento de producirse estos hechos Blas había consumido bebidas alcohólicas en exceso, lo que limitaba ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Blas como autor penalmente responsable un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, tipo penal ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por período de un año y pena accesoria de prohibición de aproximación a Estíbaliz y a su domicilio o lugar de trabajo, a menos de 300 metros y de comunicación por ella por cualquier medio o...
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