SAP Murcia 37/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:175
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102612

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000210 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000091 /2007

RECURRENTE : Blas

Procurador/a :MARIA AFRICA DURANTE LEON

Letrado/a :JORGE VILAPLANA PEREZ

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

Rº nº 210/07

S E N T E N C I A Nº 37/08

Iltmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dña. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Ramón Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,

rollo nº 210/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia y tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia

con el nº 135/07 por las normas del procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de amenazas en el ámbito famliar contra

Blas, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste,

que ha estado representado por la Procuradora Sra. Durante León y defendido por el Letrado Sr. Vilaplana Pérez, contra la

sentencia de fecha 20/7/07 dictada por el citado Juzgado en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente,

Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 20/7/07, declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el acusado Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de afectividad análoga a la matrimonial con Erica, teniendo un hijo en común y conviviendo al menos durante un año hasta que a finales de mayo de 2007 o primeros de junio de 2007, se pelearon y Erica fue a vivir al domicilio de su madre, Estíbaliz, sito en calle Plátanos de El Palmar, junto con el hijo común. Así las cosas, el día 30 de junio de 2007, el acusado Blas se personó en el domicilio de Estíbaliz y como quiera que ésta no le quiso dejar ver a su hijo, debido a que apreció que iba embriagado o drogado, Blas, desde la calle, sacó de su bolsillo un cristal y le dijo que le iba a cortar el cuello, que si tenía cojones que bajara; procediendo Estíbaliz a llamar a la Policía, que alertaba debidamente, tras entrevistarse con la Sra. Estíbaliz, detuvo en las inmediaciones a Blas y le intervino un espejo de cristal. En el momento de producirse estos hechos Blas había consumido bebidas alcohólicas en exceso, lo que limitaba ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Blas como autor penalmente responsable un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, tipo penal ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por período de un año y pena accesoria de prohibición de aproximación a Estíbaliz y a su domicilio o lugar de trabajo, a menos de 300 metros y de comunicación por ella por cualquier medio o...

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