AAP Madrid 96/2003, 17 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9940
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO PO nº 1/2003

Sumario nº 12/02

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 96/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

Dña. Matilde Gurrera Roig

En Madrid, a diecisiete de septiembre del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario nº 12/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguida, por supuesto delito de HOMICIDIO INTENTADO, contra Héctor , con pasaporte nº NUM000 , nacido el 19 de noviembre de 1961, hijo de Jose Carlos y de Isabel , natural de Perú y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, de la que estivo privado del 8 de junio al 5 de noviembre del 2002, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Mercedes Saavedra Fernández y defendido por la Letrada Doña Adela López Saldaña. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169-2 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617 del mismo Código. Y, reputando responsable, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal y la atenuante del art. 21.2 del mismo Código, solicitó la imposición al mismo de las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y 6 fines de semana de arresto, por la falta, y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

II HECHOS PROBADOS

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En la noche del día 7 al 8 de julio del 2002, el acusado Héctor - mayor de edad y sin antecedentes penales- estuvo celebrando un cumpleaños en el domicilio que compartía con su compañera Camila en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 . Después de consumir ambos en ese festejo abundantes bebidas alcohólicas que produjeron al acusado un notable estado de embriaguez, éste se fue a su habitación y, al comprobar, sobre las 2,15 horas que su compañera permanecía en el salón con otros hombres, trató de que le acompañara al dormitorio y, ante la negativa de la misma, la golpeó repetidamente y asió del pelo, al tiempo que le decía que iba a matarla. Avisada la policía, dicha mujer dijo a los agentes que se personaron instantes después que su compañero había intentado tirarla por la ventana, por lo que procedieron a la detención del acusado, quien en esos momentos dijo a los policías: "hay que matarlas" o que "había que hacer una ley para matarlas".

Camila sufrió, a consecuencia de estas agresiones, una contusión en malar izquierdo, contusión en occipital y contusión en rodilla izquierda, lesiones que sólo requirieron la primera asistencia facultativa, habiendo reiniciado aquélla a toda indemnización.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los...

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