SAP Lugo 137/2003, 2 de Junio de 2003

ECLIES:APLU:2003:648
Número de Recurso3/2003
Número de Resolución137/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 137

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, dos de junio de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto enjuicio oral y público el Rollo de Sala n.°

3/2003, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.° 15/2002, instruidos por el Juzgado

de Instrucción n.° 4 de Lugo por el delito de apropiación indebida y seguido contra los acusados Ángel Jesús, nacido en Lugo el día 14.08.1950, hijo de Sebastián y de

Aurora, con DNI n.° NUM000, domiciliado en AVENIDA000 n° NUM001 - NUM002 de Lugo, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Herrero Fernández y defendido por el letrado Sr. Mondelo Santos, Jon,

nacido en Lugo el día 12.08.1950, hijo de Bartolomé y de Isabel, con DNI n.° NUM003, domiciliado en C/ DIRECCION000 n° NUM004 de Lugo, sin antecedentes penales, en situación de libertad

por esta causa, representado por el procurador Sr. Herrero Fernández y defendido por el letrado Sr. Mondelo Santos, Juan Ignacio, nacido en Tarrasa-Barcelona el día

24.08.1956, hijo de Ramón y de Teresa, con DNI n.° NUM005, domiciliado en C/ DIRECCION001 n° NUM006 de

Tarrasa-Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y defendido por el letrado Sr. Úbeda Sales, Bartolomé Jaime, nacido en Lugo el día 07.05.1948, hijo de Benito y de Dolores, con DNI n.°

NUM007, domiciliado en C/ DIRECCION002 n.° NUM008 - NUM009 de Lugo, sin antecedentes penales, en

situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. López Mosquera y defendido por el letrado Sr. Fernández Piñeiro, Natalia, nacido

en Lugo el día 09.03.1950, hijo de Sebastián y de María del Pilar, con DNI n.° NUM010, domiciliado en

C/ DIRECCION002 n.° NUM008 - NUM009 de Lugo, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta

causa, representado por el procurador Sr. López Mosquera y defendido por el letrado Sr. Pérez de Oliveira. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, acusación particular Doña Laura, representada por el procurador Sr. López Mosquera y defendida por el letrado Sr. Pérez

de Oliveira y responsable civil subsidiario Doña Leticia, representada por el

procurador Sr. Herrero Fernández y defendida por el letrado Sr. Mondelo Santos. Actúa como ponente el magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, formula acusación contra Ángel Jesús, Jon, Juan Ignacio, Bartolomé Jaime y Natalia calificando los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en el artículo 535 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, vigente en la fecha de los hechos, en relación con el artículo 528 del citado Código, concurriendo la agravante específica muy cualificada de especial gravedad del artículo 529 n° 7 en relación con el artículo 69 bis del citado Código Penal.

  2. - Un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en el artículo 535 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, vigente en la fecha de los hechos, en relación con el artículo 528 del citado Código, concurriendo la agravante específica muy cualificada de especial gravedad del artículo 529 n° 7 en relación con el artículo 69 bis del citado Código Penal.

  3. - Un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 535 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, en relación con el art. 528 del citado Código Penal.

    Del delito del apartado 1, responden los acusados Ángel Jesús, Bartolomé Jaime y Natalia, en concepto de autor.

    Del delito del apartado 2, responden el acusado, Jon en concepto de autor.

    Del delito de apartado 3, responde el acusado Juan Ignacio en concepto de autor,

    No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    A los acusados, Ángel Jesús, Jaime, y Natalia, por el delito de apartado 1 la pena de seis años de prisión menor, pena accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    Al acusado, Jon, por el delito de apartado 2, la pena de cuatro años de prisión menor, pena accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Al acusado, Juan Ignacio, la pena de dos años y seis meses de prisión menor, pena accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Responsabilidad civil: los acusados, deberán indemnizar a la entidad mercantil "Galaica de Marquesinas- Nión " Unión Temporal de Empresas, CIF. G-2769523, con domicilio social en Avenida de A Coruña 54, de Lugo en las siguientes cantidades apropiadas:

  4. - El acusado, Ángel Jesús :

    - en la cantidad global de 48.744.927 pesetas (o 292.968,19 euros). - conjunta y solidariamente con su esposa, Leticia, en la cantidad de 4.335.000 pesetas (o 26.054,34 euros).

    - conjunta y solidariamente con el acusado, Jon en la cantidad de 3.000.000 pesetas (o 18.030,69 euros).

    - conjunta y solidariamente con el acusado, Juan Ignacio en la cantidad de 800.000 pesetas (o 4.808,18 euros).

    - conjunta y solidariamente con el acusado, Jaime en la cantidad de 8.500.000 pesetas (o 51.086,95 euros).

    - conjunta y solidariamente con los acusados, Natalia y Bartolomé Jaime en la cantidad de 15.000.000 de pesetas (o 90.153,44 euros).

  5. - Leticia, al amparo del artículo 108 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, conjunta y solidariamente con su esposo, Ángel Jesús en la cantidad de 4.335.000 pesetas (o 26.054,34 euros).

  6. - El acusado, Jon :

    - en la cantidad de 800.000 pesetas (o 4.808,18 euros).

    - conjunta y solidariamente con el acusado, Ángel Jesús en la cantidad de 3.000.000 pesetas (o

    18.030,69 euros).

  7. - El acusado Juan Ignacio, conjunta y solidariamente con el acusado, Ángel Jesús, en la cantidad de 800.000 pesetas (4.808,18 euros).

  8. - El acusado, Jaime :

    - conjunta y solidariamente con el acusado, Ángel Jesús en la cantidad de 8.500.000 pesetas (o

    51.086,44 euros).

    - en la cantidad de 8.000.000 de pesetas (o 48.081,84 euros).

    - conjunta y solidariamente con su esposa, Natalia, y con el acusado, Ángel Jesús, en la cantidad

    de 15.000.000 pesetas (o 90.153,44 euros).

  9. - La acusada Natalia, deberá indemnizar a la mercantil:

    - conjunta y solidariamente con su esposo, Jaime, y con el acusado, Ángel Jesús, en la cantidad de 15.000.000 millones de pesetas (o 90.153.44 euros).

    - al amparo del artículo 108 del Código Civil, conjunta y solidariamente con su esposo, Jaime, en la cantidad de 7.500.000 pesetas (o 45.076,72 euros).

    Todas las cantidades quedarán incrementadas con los intereses de los artículos 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil y 1.108 del Código Civil.

    En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica las anteriores conclusiones en el siguiente sentido: La 5ª) interesa se imponga a Juan Ignacio la pena de seis meses de arresto mayor. Eleva a definitivas el resto de las conclusiones.

SEGUNDO

La acusación particular en su escrito de acusación contra Ángel Jesús, Jon y Juan Ignacio califica provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en el artículo 535 del Código Penal de 1973, vigente en el momento de los hechos, en relación con el artículo 528, concurriendo la agravante específica muy cualificada de especial gravedad del art. 529.7 en relación con el artículo 69 bis del mencionado CP.

Del delito de apropiación indebida responden los acusados Ángel Jesús, Jon y Juan Ignacio, haciéndolo el primero en concepto de autor y los otros dos acusados en concepto de cooperadores necesarios.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Por ello procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A los acusados Ángel Jesús, Jon y Juan Ignacio, por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión menor. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a las sociedades Galaica de Marquesinas SL. y Nión SL., proporcionalmente a su participación en la UTE, en las siguientes cantidades:

  1. - Ángel Jesús :

    - Conjunta y solidariamente con su esposa Leticia en la cantidad de 4.335.000 pesetas (26054,34 euros) por las cantidades ingresadas en cuentas conjuntas.

    - En la cantidad de 24.544.927 pesetas (147517 euros).

    - Conjunta y solidariamente con los acusados Jon y Juan Ignacio en la cantidad de 25,700.000 pesetas (154460,11 euros).

    - Conjunta y solidariamente con el acusado Jon en la cantidad de 3,000.000 pesetas (18030,36 euros).

  2. - Jon :

    - Conjunta y solidariamente con el acusado Ángel Jesús en la cantidad de 3.000.000 pesetas (18030,60 euros).

    - Conjunta y solidariamente con los acusados Ángel Jesús y Juan Ignacio en la cantidad de 25.700.000 pesetas (154460,11 euros).

  3. - Juan Ignacio conjunta y solidariamente con los acusados Ángel Jesús y Juan Ignacio en la cantidad de 25.700.000 pesetas (154460,11 euros).

    Todas estas cantidades quedarán incrementadas con los intereses de los artículos 576 de la LEC y 1108 del Código Civil, así como las costas de este procedimiento, incluidas las de esta acusación particular.

    En el acto del juicio oral modifica las anteriores conclusiones en el siguiente sentido: la 5ª) en lo relativo a la responsabilidad civil, Galaica de Marquesinas SL. y Nión SL. deberán ser indemnizadas proporcionalmente a su...

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