AAP Madrid 219/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5343
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección n° 2

Rollo : 13 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC.

de MADRID

13

ABREVIADO n° 2822 /2002

SENTENCIA N° 219/05

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a diez de mayo de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2003, procedente del Juzgado de Instrucción n° 13 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Benito, con NIE número NUM000, nacido el 22/09/1944, en Alemania, hijo de Carlos y de Victoria, con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Da María Mercedes Martínez del Campo y defendido por el Letrado D. Julián Plaza Bermejo; y como responsable civil subsidiario Viajes Grafinter. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y representando a la Acusación Particular el Letrado D. José Luis Navasqués Cobián. Actuó como ponente la Magistrada Da CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con el 249 y 250 n° 6 y 74 del mismo cuerpo legal, de los que considera responsable en concepto de autor (art. 28 parrafo 1 Código Penal) al acusado, concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de reparación del daño causado del art. 21.5 del C. Penal y solicitó la pena de un año y seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad penal el acusado indemnizará a IATA en la cantidad de 15.446.625 pesetas, resultando Viajes Grafinter S.A responsable civil subsidiaria.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular, en el acto del Juicio Oral, se modificaron las conclusiones y se adhirió a las del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el acusado y la defensa se mostró la conformidad con la calificación y quedó visto para sentencia en los mismos términos.

HECHOS PROBADOS

Benito, mayor de edad, sin antecedentes penales,...

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