SAP Las Palmas 32/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2008:280
Número de Recurso143/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000025/2002 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, con el número de las Diligencias Previas 1.814/1997, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 143/2005, por el/los presunto/s delito/s de APROPIACIÓN INDEBIDA/SOCIETARIO, contra D. Benedicto, nacido el 21 de diciembre de 1962, hijo de MIGUEL y de FAUSTINA, natural de TUINEJE (FUERTEVENTURA), con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Tuineje, con D.N.I. núm. NUM001 ; Dña. Estíbaliz, nacida el 17 de marzo de 1965, hija de MIGUEL y de AMELIA, natural de LAS PALMAS (GRAN CANARIA), con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de Puerto del Rosario, con D.N.I. núm. NUM003 ; y contra Dña. Pilar, nacida el 21 de febrero de 1964, hija de CARMELO y de MARÍA, natural de TUINEJE (FUERTEVENTURA), con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM004 de Tuineje, con D.N.I. núm. NUM005 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; D. Diego en el ejercicio de la acusación particular, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Inmaculada garcía Santana y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Margarita Alejo Hervas; y los acusados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a D./Dña. María Jesús Rivero Herrera y defendidos por el/la Letrado/a D./Dña. Josefina Navarrete Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 25 de febrero de 2008 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, efectuadas oralmente en el acto del Juicio, modificando parcialmente su escrito de calificación provisional en el que únicamente incluía la acusación por delito de apropiación indebida, interesó la condena de los tres acusados como autores de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252, 249, 250.6º y , y 74 del CP, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE 30 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS; y con carácter alternativo, la condena como autores de un delito societario del art. 295 del CP, solicitando una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS; así como a que indemnicen a Diego, como representante legal de Viajes Parasol S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios irrogados a la sociedad.

TERCERO

Por la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, efectuadas oralmente en el acto del Juicio, modificando parcialmente su escrito de calificación provisional en el que únicamente incluía la acusación por delito de apropiación indebida, interesó la condena de los tres acusados.

CUARTO

En igual trámite, la Defensa de los tres acusados interesó su libre absolución y la declaración de oficio de las costas causadas.

QUINTO

Celebrado el juicio con todas las formalidades legales, y tras la última palabra de los acusados, quedaron las presentes actuaciones vistas para deliberación votación y fallo, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que los acusados D. Benedicto, Dña. Estíbaliz y Dña. Pilar, trabajaban para la sociedad Viajes Parasol S.L. en el año 1997, siendo las dos últimas auxiliares administrativas, y el primero director de ventas y socio con un 9 % de las participaciones, correspondiendo el resto a D. Diego, siendo inicialmente éste el administrador único, y posteriormente mancomunado con su mujer Dña. Regina.

No ha quedado probado que los acusados hayan incorporado a sus respectivos patrimonios dinero de dicha sociedad, ni que hayan desviado fondos de la misma con ignorado paradero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la prueba practicada, entiende esta Sala que no ha quedado en absoluto desvirtuada la presunción de inocencia que a todo acusado otorga el art. 24 de la CE. Partiendo de que los acusados han mantenido sin fisuras, de forma coherente y contundente la veracidad de sus manifestaciones exculpatorias, es lo cierto que ninguna prueba se ha practicado en el plenario que demuestre la existencia de conductas apropiatorias o de gestión de dinero de la sociedad para la que trabajaban, cuyo destino se ignore. Para empezar, la administración de la sociedad nunca ha correspondido al primero de los acusados, quién se limitaba a desempeñar la función de director de ventas. No ha quedado probado, pues ninguna prueba se ha practicado en sentido contrario, que alguno de ellos llevara la contabilidad de la sociedad, más allá de la mera gestión de cobro que respecto de la venta de billetes llevaran a cabo en el ejercicio ordinario de la actividad que les correspondía. En realidad, lo que se ha constatado es la existencia de ventas a crédito de billetes, sin ningún tipo de control respecto de los débitos.

Más concretamente, quién pagaba las nóminas era la administradora Doña Regina, así sostenido por la acusada doña Estíbaliz y por la propia Dña. Regina, quién mantuvo que los pagos los hacía por talón, indicando expresamente que el Sr. Benedicto carecía de firma autorizada para actuar en nombre de la sociedad. Las acusadas mantienen que el dinero producto de las ventas de billetes se guardaba en la caja fuerte de la sucursal, y luego se ingresaban en el banco, pero que era habitual que D. Diego viniera y se llevara el dinero que hubiese en la caja fuerte, ya que era el dueño y nadie le decía nada.

Por lo que respecta a las manifestaciones de los testigos, D. Ildefonso indicó que fue a supervisar la oficina de Puerto del Rosario y que la situación era caótica, que se devolvían billetes y no se registraban, o clientes que habían viajado pero aún no habían pagado los billetes. Señala que habían facturas sin cobrar, y otras que, sin embargo, preguntado el cliente, éste le manifestó que ya había pagado pero que no se había registrado el pago. Sin embargo, no existe ningún tipo de constancia de tal circunstancia, en cuanto ni se ha aportado una relación de los clientes de la sociedad que supuestamente habían pagado los billetes y sus pagos no aparecían contabilizados, ni mucho menos han declarado en el plenario poniendo de manifiesto tal circunstancia. Se trata, en suma, de la genérica referencia que da D. Ildefonso, quién acudió a supervisar la oficina de Puerto del Rosario a instancia de D. Diego un solo día. Al margen de dicha indeterminación, no puede obviarse que dicho testigo no examinó los libros de contabilidad, ni los balances, ni elaboró informe alguno en relación a las cuentas, sino que se limitó a llamar a algunos clientes, de los que no puede mencionar sus nombres, y que algunos habían pagado sin que constara el asiento contable, por que (de nuevo por referencia) así se lo indicó el contable (del que ni siquiera pudo dar su nombre), y que otros clientes no habían pagado los billetes (luego que se vendía a crédito).

D. Lucio, único cliente de la agencia de viajes que declarara como testigo en el juicio, admite que en ocasiones pagó a crédito sus billetes, que los iba pagando a plazos y que al final se le daba la factura por el importe global.

D. Gabino, quién además de ratificarse en su declaración en instrucción (folios 447 a 449), y asumir la autoría de la certificación obrante a folio 117, no indicó en momento alguno que hubiera desaparecido dinero de la sociedad, sino que existía un saldo, que calificó de ficticio, a favor de la sociedad de 12,000.000 de ptas, cuyo probable origen podía estar en una mala interpretación del personal de la agencia, y que al no poder constatarse su efectiva existencia, era por lo que se acordó, por razones contables, a fin de cuadrar las cuentas ya que en cualquier caso figuraba, imputarla a pérdidas de ejercicios anteriores. En todo caso, insistiendo en ello, señaló en el plenario que en relación a esos doce millones no es que hayan desaparecido de la empresa, sino que se refiere a clientes que no estaban cobrados.

La testigo Dña. Silvia, señala que faltaba dinero, en el sentido de que se habían emitido billetes pero que no se habían cobrado, más de nuevo no se da una relación de los clientes a los que se habían emitido los mismos, a fin de comprobar si efectivamente habían o no pagado, para de tal forma poder determinar si el dinero que falta es imputable a un crédito no cobrado, o realmente cobrado pero no ingresado en la sociedad.

Del testimonio de D. Gabriel, quién se ratificó en su declaración en fase de instrucción, a folio 452, destaca las meras referencias que le había dado la acusada Dña Estíbaliz, en relación a que existían muchas ventas a crédito, y que en ocasiones cogía dinero de la caja fuerte y se imputaban a ventas a crédito, pero sin que concretase importes, al tratarse de conversaciones que mantenía con la propia Estíbaliz. Destaca asimismo su reconocimiento de que se hacían ventas a crédito, tanto en Puerto del Rosario como en Morro Jable, admitiendo que recibía autorización de Regina al efecto.

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