SAP Valladolid 68/2004, 13 de Febrero de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:215
Número de Recurso99/2004
Número de Resolución68/2004
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

D. JOSE LUIS RUIZ ROMEROD. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍADª. Dª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00068/2004

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº99/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 270/03

JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 68/04

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de febrero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de apropiación indebida, seguido contra Jorge , siendo partes, como apelante el mismo acusado, defendido por el Letrado José Félix Arribas González y representado por la Procuradora Mª Soledad Pérez Iglesias y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, con fecha 24.10.03 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "A finales del mes de Mayo del año 2000, Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado por Benito para realizar unas obras en su chalet de la calle Almendros nº 12 de la Urbanización Panorama, sita en la localidad de Simancas (Valladolid), consistentes en la preparación de las paredes del baño y cocina, alicatado de la cocina y baño, realización de un mueble de encastrar con baldas, colocación de plato de ducha, entrevigado de madera y enfoscado de cemento teñido de color marrón, colocación de suelos en toda la casa y levantado del suelo, poniéndolo a nivel, estableciéndose un precio total de la obra de 3.485,87 euros, y entregándose a la firma del contrato un 40% del total presupuestado, 1.394,35 euros. Jorge dio inicio a los trabajos, realizando el azulejado de la cocina y su suelo, sin rematar, y azulejado de paredes izquierda y derecha del cuarto de baño, sin acabar las mismas ni rematar (trabajos que se han tasado en 901,52 euros). Antes de abandonar la obra, Jorge le pidió a Benito que le hiciera una nueva entrega de dinero, ya que su hija había sufrido un atropello, haciéndole éste entrega de otros 601,01 euros, abandonando seguidamente los trabajos Jorge , llevándose además distinta herramienta que Benito tenía en el inmueble, que ha sido tasado en 45,08 euros, sin que con posterioridad haya tenido ningún contactot Benito con Jorge .

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Jorge como autor del delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Jorge indemnizará a Benito en la cantidad de 1.138,92 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación. CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, salvo el último párrafo "llevándose además distinta herramienta...",hasta el...

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