SAP Cantabria 2124/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2005:1760
Número de Recurso131/2005
Número de Resolución2124/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02124/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.131/2005

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 124/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 301 de 2004 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 131 de 2005, seguida por delito de apropiación indebida contra Baltasar, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el procurador Sr. Mateo Perez y defendido por el letrado don Guillermo Nogues Linares; y contra Gabriela, representada por la procuradora Sra. Cobo mazo y defendido por la letrada doña Rosario Calderón Gutiérrez.

Han sido parte apelante en éste recurso los condenados; y parte apeladas el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 de Abril de 2005 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha resultado probado y así se declara que en el mes de Febrero de 2001, Baltasar y su esposa Gabriela, mayores de edad y sin antecedentes penales recibieron de Matías en su calidad de empleados de la empresa ROSTILL ASOCIADOS un explosor para el uso temporal del mismo, con obligación de reintegrarlo tras su utilización a la empresa citada, pese a lo cual ya pesar de haber sido requerido para ello se negaron a su devolución, incorporándolo a su patrimonio, argumentando la existencia de deudas pendientes de la referida entidad. El referido efecto está tasado en la suma de 3-069,70 euros. FALLO: Que debo condenar y condeno a Baltasar y a Gabriela como autores directos y responsables de un delito de APROPIACION INDEBIDA ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena procedan a la devolución en perfecto estado del explosor a ROSTILL ASOCIADOS; y subsidiariamente que le indemnicen en la suma de 3069,70 euros con aplicación del art. 576 de la LEC y costas. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso".

SEGUNDO

Por los acusados, con las representaciones y defensa aludidas, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, admitidos a trámite; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que los impugnó, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 5 de los corrientes, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Gabriela se alza contra la sentencia del juzgado por entender que la juzgadora incurrió en error en la valoración de las pruebas, lo que a su entender ha determinado, además, la indebida aplicación de art.252 del C.Penal por el que ha sido condenada, y similares alegaciones realiza en su recurso Baltasar. La naturaleza de esa primera y fundamental alegación del recurso obliga a recordar que en nuestro sistema penal de enjuiciamiento la inmediación en la percepción de las pruebas personales es esencial, pues sólo el juez o tribunal que las ha visto en juicio puede en rigor valorarlas en conciencia como exige el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Constitucional, que desde hacía años venia sosteniendo que la plenitud de jurisdicción propia del tribunal de apelación permitía a este una nueva valoración de todas las pruebas, rectificó su criterio en la Sentencia de 167/2002 de 18 de septiembre, y acomodándose a la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entendió que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR