SAP Burgos 1/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2007:68
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 26/04.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 226/02.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. NUEVE. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A. Nº00001/2007

En Burgos, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

Vista ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Burgos, seguida por delito de apropiación indebida contra Fermín, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 1 de Junio de 1.941, hijo de Manuel y de María Dolores, natural de Madrid y vecino de Beirut (Líbano), con último domicilio conocido en Instituto Cervantes, DIRECCION000 NUM001, Beirut (Líbano), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio Álvarez y asistido de los Letrados D. Pedro Torres Bueno y Dña. María Hombría Maté, en la que son parte la acusación pública, la acusación particular sostenida por Benito, Iván, Vicente y Juan Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado y asistidos del Letrado D. Luis Oviedo Mardones, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 226/02 del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Burgos está acusado Fermín, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 25/04, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el de 9 de Enero de 2.007, a las 10 horas de la mañana.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por la acusación particular sostenida por Benito, Iván, Vicente y Juan Miguel, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250.7, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Fermín, como autor responsable en grado de consumación, para el que solicitaron la imposición de la pena de cinco años de Prisión, debiendo de indemnizar a cada uno de los trabajadores afectados en la cantidad de 1.478'50,- euros, cantidad que deberá incrementarse con la pérdida o disminución que el impago de las cuotas suponga a cada trabajador en las prestaciones que hubiese recibido de haberse cumplido con la póliza pactada, modificando en dichas conclusiones definitivas la cantidad indemnizatoria, como así consta en el acta del Juicio Oral levantada, en el sentido de fijar "a la vista del informe emitido por Mapfre Seguros, en lugar de 100.000,- euros, la de 91.282'90,- euros, más 127.151,- euros, lo que hace un total de 218.433'90,- euros", con declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad "Grafibur S.A."..

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la defensa, en sus conclusiones provisionales en relación con las definitivas vertidas en el acto del Juicio Oral, solicitaron la libre absolución de Fermín, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que Fermín era el Presidente del Consejo de Administración y accionista mayoritario de la empresa "Gráficas Burgos S.A." (Grafibur) en la fecha comprendida entre el año 1.999 y el 7 de Febrero de 2.002.

La entidad Gráficas Burgos S.A. formalizó con la entidad Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros Sobre la Vida Humana un contrato de seguro de vida colectivo con la póliza núm. NUM002, modalidad de pensiones, en el que se incluían como asegurados los trabajadores de Gráficas Burgos S.A. El periodo de vigencia se inicia con efecto en la fecha de 18 de Marzo de 1.992 y concluye en la fecha de vencimiento de la última adhesión (18 de Febrero de 2.022), como así consta en contrato firmado en fecha 26 de Marzo de 1.992. En el seno de la negociación colectiva, la Dirección y Comité de Empresa de Gráficas Burgos S.A., suscribieron un Convenio Colectivo para los años 2.000, 2.001 y 2.002 en el que se establecía, en los artículos 32 y 33, que el pago de las primas del Plan de Pensiones anteriormente indicado se haría mediante aportación mensual de la que el 60 % era a cargo de la empresa y el 40 % restante a cargo del trabajador, siendo descontado de su nómina mensual.

Las primas mensuales de los seguros fueron abonadas en su totalidad a la aseguradora Mapfre, reteniendo Gráficas Burgos S.A. el 40 % de su valor en la nómina de los trabajadores, hasta el vencimiento de fecha 18 de Diciembre de 1.999, fecha a partir de la cual dichas primas resultaron impagadas por la empresa, lo cual motiva la suspensión de la obligación del pago de primas por parte del tomador y la consiguiente reducción de las prestaciones garantizadas para su adecuación a las primas pagadas hasta la fecha, sin perjuicio del derecho del tomador del seguro a rehabilitar el contrato, mediante el abono de los recibos no pagados y todos ellos capitalizados el tipo de interés técnico que corresponda en cada caso concreto.

A pesar de no abonarse, desde el mes de Diciembre de 1.999, por Gráficas Burgos S.A. a la aseguradora Mapfre las primas del seguro de jubilación con ella concertado en beneficio de los trabajadores de la tomadora del seguro, aquélla siguió descontando de la nómina de sus trabajadores el 40 % de la prima mensual estipulada en tal concepto. El Comité de Empresa, cuando tuvo conocimiento en el año 2.001 de la situación, requirió a Fermín para que pusiese fin a la situación, abonase los atrasos y cumpliera lo establecido en el convenio, lo que no llegó a realizarse.

Durante el periodo indicado, Diciembre de 1.999, años 2.000 y 2.001 y hasta el 7 de Febrero de 2.002, la empresa Gráficas Burgos S.A. sufrió una importante crisis económica agravada por la necesidad de adquirir una máquina rotativa de impresión, Offset de bobinas KBA Comet, por importe de 1.500/2.000 millones de pesetas y que en el procedimiento de ejecución seguido posteriormente ante la jurisdicción laboral fue pericialmente tasado por el perito de los trabajadores en un importe de 1.803.036'31,- euros. Dicha máquina era necesaria y exigida por Telefónica para la impresión y edición del nuevo formato de las guías telefónicas. Asimismo se produjeron impagos y retrasos en el percibo de subvenciones otorgadas por la Junta de Castilla y León y dificultades financieras con respecto al Banco Popular Español por la situación económica referida.

Así las cosas, el personal directivo de la empresa Gráficas Burgos S.A., ante la situación de crisis económica en la que se encontraba ésta, destinó las cantidades retenidas a sus trabajadores, y que debían ser ingresadas en la entidad Mapfre, a sufragar el pago de las nóminas de dichos trabajadores y al pago de suministradores y acreedores de la empresa, con la firme creencia de poder reflotar la situación económica de ésta con los trabajos a ella encomendados, sin que esto fuese posible al convocar el Comité de Empresa y seguirse una huelga indefinida, a partir del 10 de Diciembre de 2.001, por el impago del salario del mes de Noviembre de 2.001 y el reiterado incumplimiento del artículo 32 del Convenio Colectivo (Plan de Jubilación).

Las dificultades económicas de la empresa llevaron a solicitar la declaración judicial del estado de suspensión de pagos, presentada en fecha 17 de Enero de 2.002. En todo caso, Gráficas Burgos S.A. ha efectuado a finales del año 2.002 y en la Delegación Territorial de Castilla y León (Burgos) diversos acuerdos de conciliación con sus trabajadores y en virtud de los cuales procedía a reconocer las cantidades adeudadas por impago de las cuotas del plan de jubilación y su obligación de satisfacerlas, manifestando los trabajadores su conformidad de hacerse pago en sus créditos con el resultante de la venta en pública subasta de la máquina rotativa de impresión, Offset de bobinas KBA Comet, antes citada.

Asimismo se abrieron procedimientos ante la jurisdicción laboral que terminaron con las ejecuciones de ejecución laboral núm. 91/02 y los comprendidos entre los núms.155 a 166/02 (del Juzgado de lo Social núm. Dos de Burgos) en los que se procede al embargo de maquinaria que es tasadas por el perito Imanol en cantidad muy superior a la realmente adeudada a los trabajadores, llegando a alcanzar dicha tasación pericial una cantidad superior a los dos millones cuarenta y cuatro mil euros, sin perjuicio del embargo asimismo practicado sobre otros bienes de la empresa, así como de la nave y el terreno inmueble sobre el que ésta se encontraba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular, ostentada por Benito, Iván, Vicente y Juan Miguel, dirige acusación contra Fermín, como autor responsable, en grado de consumación, de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250.7, todos del Código Penal.

El delito de apropiación indebida exige para la consumación del tipo penal básico la concurrencia de los elementos que, entre otras muchas sentencias, viene a señalar la del Tribunal Supremo de 19 de Julio de 2.001 al decir que "nos queda por examinar el motivo 1.º, en el cual, por la vía del núm. 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega infracción de ley por aplicación indebida del artículo 535 del Código Penal de 1.973, ahora artículo 252 del Código Penal vigente. Partiendo de los propios términos utilizados por el artículo 535 del Código Penal, como exige el necesario respeto al principio de legalidad, y limitándose a los mismos, vamos a distinguir tres elementos en el delito de apropiación indebida: 1. Se dice que es...

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