AAP Madrid 263/2003, 2 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8010
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución263/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Proc. Ley del Jurado nº 1/2001

Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Rollo de Sala nº 6/2002

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 263/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Cuarta

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente

del Tribunal del Jurado

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

En Madrid, a dos de julio de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa del jurado nº 1/2001, Rollo de Sala nº 6/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida de oficio por un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Estefanía , alias "Chata ", nacida en Madrid, el 31 de julio de 1977, hija de Jesús María y de Susana , con D.N.I. nº NUM000 , en libertad por la presente causa, Consuelo , alias "Santa ", nacida el 31 de julio de 1976, hija de Jesús María y Susana , con domicilio en la CALLE000 número NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , en libertad por la presente causa, Felix , alias "Chiquito ", nacido en Madrid, el 4 de marzo de 1981, hijo de Ignacio y Margarita , con domicilio en la CALLE001 número NUM003 , piso NUM004 , letra NUM005 , con D.N.I. nº NUM006 , en libertad por la presente causa y Joaquín , ALIAS "Pitufo ", nacido en Madrid, el 21 de diciembre de 1978, hijo de Ignacio y Luz , con domicilio en la CALLE002 número NUM007 , letra NUM008 , con D.N.I. nº NUM009 , en libertad por la presente causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortola Fayos, la acusación particular, representada por la Procuradora Dª Gloria Leal Mora y defendida por el Letrado D. Ricardo Leal Pérez-Olagüe, y dichos acusados, representados por las Procuradoras Dª. Ana Belén Hernández Sánchez, los tres primeros, y Dª Mª Jesús García Letrado, el cuarto, y defendidos por los Letrados Dª. Mª Luisa Montes Barrio, la primera, D. Francisco Javier Díaz Aparicio, segunda y tercero, y D. Carlos Tejeda Gelabert, el último de los citados.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones en la secretaría de este Tribunal, el 14 de enero de 2003 se dictó el Auto de hechos justiciables y se señaló para el comienzo de la vista oral el día 19 de mayo de 2003, que se desarrollaron hasta el día 4 de junio de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas con el siguiente contenido, solicitando la libre absolución de todos los acusados:

En el domicilio sito en la CALLE000NUM010 , de Madrid, vivienda de Inmaculada y que era frecuentada por Narciso (alias "Gamba "), sobre la 1 hora del día 15 de mayo de 2000 entraron Consuelo (alias "Santa "), Estefanía (alias "Chata "), una menor de edad y un varón no identificado, con la intención de obtener sustancia estupefaciente.

Minutos después, Narciso salió de la vivienda al patio exterior, momento en que persona no identificada, con un arma cuyas concretas características no constan pero en todo caso en correcto estado de funcionamiento y susceptible de disparar munición del calibre 9 mm, le disparó en la cara, penetrando el proyectil por debajo del ojo derecho, fracturando vértebras y médula cervical, hasta alojarse en el cuello, lo que provocó su muerte el 25 de mayo.

No consta la participación en los presentes hechos del acusado Aurelio (alias "Pelos "), ni que la persona que disparó a Irineo estuviera previamente concertada en la realización de los hechos con persona alguna.

TERCERO

En el mismo trámite la acusación particular solicitó la condena de Aurelio , Felix , Consuelo , Estefanía y Joaquín , basándose en los siguiente:

Según sostiene la acusación particular, los acusados acordaron ir en compañía de terceras personas, entre ellas una menor de edad penal, en la madrugada del 15 de mayo del año 2000 a la casa de Inmaculada , concretamente al nº NUM010 de la CALLE000 , sita en Madrid.

El motivo de la visita a la mencionada casa a avanzadas horas de la noche, era la compra de sustancia estupefaciente.

Los acusados llevaban al menos un arma de fuego apta para el calibre 9 mm.

Una vez en el lugar de los hechos y entrando algunos de ellos, tres...

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