SAP Almería 254/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:710
Número de Recurso197/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 254 / 2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 197/2007 el Procedimiento Abreviado nº 830/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería siendo apelantes Juan Alberto Y Antonieta, y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 23/4/07, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que sobre las 12 horas del día 10 de julio de 2004 Agentes de Policía Local procedieron en el Mercadillo establecido en la Avda. del Mediterráneo en Almería a solicitar la correspondiente licencia de venta ambulante a Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien lejos de atender el requerimiento recibido comenzó a manifestar a los agentes que "no le molestasen y que se largaran" llegando a propinar un puñetazo y varios arañazos en el rostro al Agente num. NUM000, quien resultó con erosiones en frente, párpados, región infraorbicular y región nasogeniana izquierda precisando para su curación de primera asistencia facultativa sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.

En el momento en que los agentes actuantes procedieron a detener al acusado se vieron rodeados por un gran número de personas no identificadas que le increpaban y golpeaban, en concreto, Antonieta, propinó un bocado

En el antebrazo derecho al agente num. NUM002, que también fue agredido al igual que el agente num. NUM001 por personas no identificadas. El agente num. NUM002 y a consecuencia de la acción de las personas no identificadas antes citadas, resultó con policontusiones y fractura marginal de falange distal de 3º dedo de mano izquierda precisando por tal fractura de férula metálica."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Alberto y Antonieta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autores de un delito ya definido de atentado, a un año de prisión y como autor de una falta de lesiones a un mes de multa a razón de tres euros por día y al pago de las costas procesales por mitad."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 26 de octubre de 2007, declarándose concluso para Sentencia.

Se aceptan los que con tal carácter y naturaleza se contienen en el correlativo apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Antonieta se encamina a denunciar infracción del derecho fundamental acusatorio y de defensa, se alega que la imputada prestó declaración ya en fase intermedia del Procedimiento...

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