SAP Toledo 56/2007, 8 de Octubre de 2007
Ponente | ALFONSO CARRION MATAMOROS |
ECLI | ES:APTO:2007:750 |
Número de Recurso | 54/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
AUTO: 00056/2007
Rollo Núm.....................54/07.-
Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-
Juicio Oral Núm...........414/06.-
SENTENCIA NÚM. 56
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a ocho de octubre de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 54 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por atentado, en el Procedimiento Abreviado núm. 18/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero y defendido por la Letrado Sra. Montalvo Gómez Agüero, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 9 de marzo de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Enrique - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de Atentado del art. 550 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.3 del mismo cuerpo legal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas".-
Contra la anterior resolución y por Enrique, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-
SE DECLARA LA NULIDAD del juicio oral, conforme a los razonamientos jurídicos siguientes
Solicita por la representación procesal de Enrique, como único motivo de su recurso, la nulidad de las presentes actuaciones por infracción de las normas y garantías procesales, causando una indefensión a la parte por no haberse concedido al acusado la última palabra en el juicio, prescindiendo de la aplicación del art.739 de la Lecrim.
El motivo debe ser estimado. Ante la evidente constatación, en el presente caso, tal y como consta en el acta levantada por la Secretaria del Juzgado, de que al acusado no se le dio la última palabra en el acto del juicio, constituye un motivo de indefensión susceptible de ser enmarcado en el art.238,3 de la LOPJ.
Conforme a una doctrina reiterada por nuestro Tribunal Supremo, véanse, entre otras, SSTS núm. 1786 de 28 de octubre de 2002, núm. 866 de 16 de mayo de 2002, núm. 843 de 10 de mayo de 2001, núm. 566 de 5 de abril...
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