AAP Madrid 65/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8206
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 40/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4990/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11

SENTENCIA Nº 65/03

ILM0S. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALAN

DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a once de julio de dos mil tres

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 40/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de atentado y lesiones contra Emilio , nacido el 3/6/1984 en Marruecos, hijo de Rodolfo y de Concepción , vecino de Madrid, en prisión provisional por esta causa, desde el día 9 de Agosto de 2002 defendida por la letrada Doña Lucía Muriel Méndez Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) un delito de atentado del art. 551.1 y 550 del C.P. y B) un delito de lesiones del art. 150 del C.P.

De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor, art. 28 párrafo I.C.P.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena por el delito A) 3 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y por el delito B) 5 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado será condenado a indemnizar al agente 84.149 en 15.780 euros por lesiones y 15.000 euros por las secuelas

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El día 7 de Agosto 2002, en la comisaría de la C/ Leganitos de Madrid, se encontraba detenido el acusado Emilio , mayo de edad con ordinal de informática 806524535.

En el momento en que se estaba efectuando su ingreso en los calabozos, se abalanzo sobre el policía numero de carnet profesional NUM000 , quien para no perder el equilibrio se sujeta con la mano en la jamba de la verja metálica, momento que aprovecho el acusado para dar un fuerte empujo a la puerta, que al cerrarse golpeo fuertemente la mano derecha del agente, quien sufrió amputación del tercer y cuarto dedo de la mano derecha, habiendo tardado en curar 263 días, cuatro de ellos con hospitalización. Habiéndole quedado como secuela perdida parcial de la tercera falange del tercer dedo de la mano derecha, con el correspondiente muñón doloroso, Siendo probable la necesidad de una nueva intervención quirúrgica para la amputación completa de dicha falange distal del tercer dedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un atentado y de un delito de lesiones de los arts. 551.1, 550 y 150 del Código Penal.

Fija la sentencia del Tribunal Supremo de 13-09-2002 como elementos del delito de atentado los siguientes.

  1. Que el sujeto pasivo de la acción típica ha de ser funcionario público, autoridad o agente de la misma.

  2. Que tales sujetos se hallen en el ejercicio o funciones, o tener su motivación la conducta en tal ejercicio.

  3. Que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave.

  4. Que concurra un ánimo de ofender a los sujetos pasivos en detrimento del principio de autoridad (v. SS. 25 junio 1974, 28 octubre 1975, 21 mayo 1985 y 27 enero 1992, entre otras muchas.

Es de advertir que, respecto del último de los citados requisitos, tiene declarado la jurisprudencia de esa misma Sala que el referido ánimo "se presume si el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima, salvo que se acredite en la causa la existencia de un móvil distinto" (v. SS. 1 junio 1987 , 28 noviembre 1988, 16 junio 1989 y 14 febrero 1992 ).

En el supuesto enjuiciado se dan todos y cada uno de estos elementos, el sujeto pasivo que sufre la acción típica es un policía, que porta su uniforme reglamentario, sucediéndose los hechos en las dependencias policiales, cuando se estaba procediendo al ingreso del acusado en los calabozos. Hay un grave acometimiento, en primer termino el acusado se abalanza sobre el agente y cuando este se agarra a la jamba de la puerta, el acusado empuja violentamente esta de tal forma que la mano derecha del agente resulta atrapada de forma violenta entre la jamba y la puerta. Es claro que también concurre el ultimo de los elementos citados, pues que quien arremete conociendo la condición de agente de la autoridad del sujeto pasivo acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por el dolo directo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias.

La prueba...

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