SAP Murcia 86/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:2432
Número de Recurso268/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 86

En la ciudad de Murcia, a ocho de noviembre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 688/06 rollo nº 268/07, por delito de coacciones y amenazas respecto del menor Paulino, nacido el 29-4-89, hijo de Guido y de Usi, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Murcia Andúgar; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Murcia Andúgar en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores nº 1 de Murcia dictó sentencia el 25-9-2007 en el Expediente de Reforma nº 688/06, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados que en diversas ocasiones durante el mes de agosto de 2006, el menor Paulino, nacido el 24-4-89, en la Urbanización Veneciola Las Góndolas de la Manga, obligó al menor de 5 años, Luis Manuel, a que le sacara productos, tales como refrescos o bolsas de patatas, del bar que su padre, Pedro Miguel, regentaba en la urbanización.

Como quiera que Pedro Miguel advirtió que su hijo se llevaba tales productos del bar, le prohibió que sacase más, por lo que cuando Guido, el día 17 de agosto, volvió a exigirle a Luis Manuel que se trajese una Fanta del bar, y éste le dijo que no podía, aquél le dijo que si no se la traía le quemaría con un cigarro, cosa que llevó a efecto al no cumplir el niño con sus exigencias, ocasionándole una quemadura en el muslo izquierdo de 4 x 4 cm y otra de 1 cm en el hombro derecho, advirtiéndole además que si se lo decía a sus padres lo quemaría entero a él y a su hermana.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Paulino, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones, un delito de amenazas y una falta de lesiones, ya definidos, la medida consistente en ocho meses de libertad vigilada con las normas de conducta que se establecerán en ejecución de sentencia".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Letrada Sra. Murcia Andúgar, en representación del joven Paulino, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de...

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