AAP Madrid 426/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11059
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución426/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº214 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº463 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº9 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 426/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a trece de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Esperanza Alvaro Mateo, en representación de Franco , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Franco , como autor responsable de un delito de coacciones consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 meses multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, al pago de las costas devengadas en este procedimiento y a que indemnice a Dª. Valentina en la suma de 77,23 euros correspondiente a la suma indebidamente percibida, y la cantidad de 350 euros por los perjuicios morales, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LECivil.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >UNICO.- Probado y así se declara que el acusado, D. Franco , con DNI nº NUM000 , de 27 años de edad (28-4-75) y sin antecedentes penales, sobre las 16,15 horas del día 27-11-01, se presentó en el domicilio de Valentina , sito en la c/ DIRECCION000 , NUM001NUM002 , de Madrid, y fingiendo que pertenecía a la Cía. Gas Natural, cuando realmente pertenecía a la Cía. Mancomunidad de Gas, comenzó a inspeccionar la instalación de gas del piso, mas como quiera que instantes después la citada Sra. Valentina , se apercibió del engaño, y le pidió que se marchara, el acusado de manera agresiva dio varios puñetazos en la pared y empujones a la citada, al tiempo que le exigía le pagase 12.850 ptas., supuesto importe de la inspección, a la que accedió la mujer por miedo y dándose después el acusado a la fuga.

El acusado manifestó a la perjudicada que no se marcharía de la vivienda hasta que no se le abonase el importe de la factura.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13/10/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la Procuradora Sra. Alvaro Mateo, en la representación procesal que ostenta de Franco , contra la sentencia de 9 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 463/2002 que condenó al mencionado Franco como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a determinada pena de...

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