SAP Madrid 20/2005, 27 de Julio de 2005
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2005:16265 |
Número de Recurso | 63/2005 |
Número de Resolución | 20/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER ROSA MARIA BROBIA VARONA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo : 63 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 98 /2005
SENTENCIA
Apel. RP 63/05
Juzgado Penal nº 9 de Madrid
Juicio Oral 98/05
P.A. 8610/04 Juz. Inst. 5 de Madrid
SENTENCIA Nº 20/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. María Tardón Olmos
D. Carlos Ollero Butler
Dña. Rosa Brobia Varona.
En Madrid, a 27 de julio de 2005
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 98/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por delito coacciones y maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Martínez Ostenero en representación de Arturo, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada Suplente Dña. Rosa Brobia Varona.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 16 de mayo de 200 % que contiene los siguientes Hechos Probados: " Probado y asi se declara que sobre las 5.30 horas del día 26/12/04, el acusado Arturo con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 5-02-67, ain antecedentes penales, se personó en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 Nº NUM001, portal NUM002 NUM003 NUM004, que hasta hacía poco tiempo había compartido con su esposa Sara, y sus hijos, y sostuvo una discusión, por motivos económicos, con ella en el curso de la cual, y con la finalidad de que ella le entregase todo el dinero así como la cartilla de ahorros, le puso un cuchillo en el cuello y roció con gasolina todas las dependencias de la casa así como a su esposa, y encendiendo a continuación, un mechero, todo ello con la finalidad de intimidarla.
Ante tales hechos, la hija mayor del matrimonio, ante María Dolores de 13 años de edad, intentó mediar en la disputa, a lo que el acusado le propinó un puñetazo en el boca que le ocasionó contusión en labio superior. María Dolores precisó únicamente una primera asistencia facultativa y tardó en curar un día en el que no impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado/a, D/D. Arturo como autor responsable de un delito de coacciones con la concurrencia de circunstancia agravante de parentesco y de un delito de maltrato sin la concurrencia de circunstancia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de 8 meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de privación del derecho y porte de armas durante 3 años por el delito de maltrato familiar, y a la pena de 2 años de prisión con su legal accesorio de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de delito de coacciones.
Se impone a su vez, a su vez, al acusado la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Sara Y María Dolores de un radio inferior a 500 metros durante 3 años y al pago de las costas devengadas en este procedimiento.
El acusado deberá indemnizar a María Dolores en la cantidad de 30 euros por las lesiones causadas, indemnización que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.
Una vez firme la presente resolución, dejense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Arturo se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
De los escritos de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación votación y fallo del recurso, acto que tuvo lugar el día 26/7/05.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Alega en primer lugar el apelante que ha existido una infracción del art. 5 párrafo 4º de LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución. Que la sentencia que ahora recurre le condena por unos hechos que en modo alguno han quedado acreditados, vulnerando por tanto el principio de presunción de inocencia, que no se ha desarrollado una mínima actividad probatoria de cargo. Que el juzgador ha utilizado únicamente como pruebas la declaración de los Policías que no...
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