SAP Granada 332/2007, 25 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO RAMOS ALMENARA |
ECLI | ES:APGR:2007:1438 |
Número de Recurso | 86/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 332/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 2ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 86/2007.-
PROC. ABREV. NUM. 53/2006.- J. INSTR. Nº 9 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 GRANADA. (ROLLO Nº 538/06).-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA Nº 332 -
ILTMOS. SRES:
D. José Juan Sáenz Soubrier
Dñ. Maria Aurora González Niño
D. Pedro Ramos Almenara
En la ciudad de Granada a veinticinco de mayo de dos mil siete.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 53/2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de esta capital, por un delito de Conducción Temeraria, siendo parte apelante doña Ángela, representada por el procurador don Antonio Jesús Pascual León y defendida por el letrado don Feliz Ángel Martín García, e impugnantes el Ministerio Fiscal y don Iván, representado por la Procuradora doña Consuelo Jiménez Piñar y defendido por el letrado don Miguel Jiménez de Piñar, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-
Por el Iltmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " No se ha probado que el acusado fuese la persona que conducía el vehículo que alas 12,10 del 20 de abril de 2006 obligó a Ángela a hacer una maniobra evasiva con peligro de caída en la C Prieto Morenote La Zubia ".-
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Iván del delito de conducción temeraria de que se le acusa, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado y declaración de oficio de las costas procesales".-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de doña Ángela en base a error en la apreciación de la prueba.-
Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
-
Para estimar un error en la apreciación de la prueba es preciso que haya en autos alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como probado en la sentencia que se recurre, que tal prueba acredite la equivocación del Juzgador de Primera Instancia, que tal prueba no esté en contradicción con otros elementos de prueba, porque la ley no concede preferencia a ninguna prueba determinada sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo...
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