SAP Barcelona 324/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:3268
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 48/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 295/2007

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 17 de abril del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 295/2007, por un delito continuado de robo con fuerza contra Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sandé Sucarrats y defendido por la Letrada Sra. March Clarasó; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Ha actuado el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 07-02-2008. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito continuado de ROBO CON FUERZA previsto y penado en los arts. 237, 238.3, 240 y 74 del C.P., con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION que deconformidad con lo previsto en el art. 89 CP se sustituirá por la expulsión del territorio nacional para el casol de que resulte documentado debidamente en autos que el acusado se encuentra en situación irregular en España al momento de recaer sentencia firme y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso se fundamenta en dos motivos distintos: el pretendido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia y la existencia de incongruencia omisiva en la sentencia en cuanto a la atenunante de drogadicción invocada. Lo cierto es que no se ha peticionado por el recurrente de forma expresa en el súplico la declaración de la nulidad de la sentencia, pero no puede obviarse que el motivo se refiere a un verdadero quebrantamiento de normas y garantías procesales que, de estimarse, provocaría la nulidad de actuaciones por haberse producido indefensión por incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia al no haberse resuelto peticiones formuladas. Es por ello que, alterando el orden de exposición de los motivos, corresponde resolver "ab initio" tal pretensión, ya que su estimación impediría entrar en el resto de los motivos de apelación invocados.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse profusamente sobre la naturaleza y efectos de la incongruencia omisiva en las sentencias. Así, en su Sentencia de 14 de octubre de 1997 (en la que analiza y resume su propia jurisprudencia anterior en la materia) afirma que "debe...

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