SAP Cádiz, 14 de Enero de 2003

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2003:59
Número de Recurso47/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Rollo de apelación núm 47/2002

Juzgado de lo Penal núm 1 de Cádiz

Procedimiento Abreviado núm 197/2002

S E N T E N C I A

En Cádiz a catorce de enero de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 1 recaída en el proceso abreviado número 197/2002 , y sostenida por Alexander , el cual estuvo representado por el Procurador de dicho Partido Judicial Sra Dª Pilar Alvarez Ruiz de Velasco y defendido por el Letrado Sr. Jose Ignacio Toscano García Han sido partes en este recurso como apelados , Jesús Ángel , DON Miguel , DON Constantino y DON Juan Manuel , representados por la Procuradora Sra. Dª Maria Teresa Conde Mata y defendidos por el letrado Sr. D. Eloy Gomez Velasco. También ha sido parte, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón Romero Navarro.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 1, dictada en el Proceso Abreviado de referencia, siendo impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Alexander , como autor responsable de tres delitos de corrupción de menores, previstos y penados en el art. 189.1 a) del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, del art. 22.6ª, del citado Texto legal, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de dos delitos de abuso sexual, previstos y penados en el art. 181.1, 2 y 4, en relación con el art. 180.1.3ª, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, del art. 22.6ª, del citado Texto legal, a la PENA DE DOS AÑOSY SEIS MESES DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de dos delitos de exhibicionismo, previstos y penados en el art. 186 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, del art.22.6ª, del citado Texto legal, a la PENA DE MULTA DE NUEVE MESES, por cada uno de ellos, a razón de TRES EUROS POR DÍA, lo que hace un TOTALDE OCHOCIENTOS DIEZ EUROS, por cada pena, que deberá ser satisfecha en el PLAZO DE SEIS MESES y sustituible, caso de impago, por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con el límite de cumplimiento del triple de la pena impuesta por el delito más grave, y que asciende a SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Que debo condenar y condeno a Alexander a que indemnice a las víctimas, representadas por sus padres, en concepto de daño moral, en las cantidades de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 euros) a favor de Neiba, SEIS MIL EUROS (5.000,00 euros), a favor de Rebeca , CINCO MIL EUROS (5.000,00 euros), a favor de María Rosa , y TRES MIL EUROS (3.000,00 euros) a favor de Amanda . Que debo condenarle y le condeno, igualmente, al abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Se declara el comiso de las cámaras fotográficas intervenidas, así como de las fotografías, clichés y álbumes incautados, a los que se dará el destinolegal.".

SEGUNDO

La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes.

TERCERO

En la tramitación de este Rollo, se han guardado las prescripciones legales.

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y se dan por reproducidos como parte integrante de la presente resolución.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido. En el presente caso, de la prueba practicada en la primera instancia no cabe sino confirmar, luego de examinada la base documental fotográfica así como las declaraciones de las menores la existencia de los ilícitos objeto de imputación.

SEGUNDO

En relación con el delito de corrupción de menores es claro que el tipo penal señala como conducta punible el utilizar a un menor de edad con fines exhibicionistas o pornográficos y no cabe duda que las fotografías descritas por el Juzgador de instancia y examinadas de nuevo por esta Sala lejos de revestir carácter neutro o inocente reflejan el ánimo libidinoso que guiaba a su autor y colman las exigencias del tipo: las posturas nada inocentes en las que las menores aparecen( rechazadas por ellas mismas), las poses, el área de su cuerpo reflejada en la fotografía así como la intencionalidad que por la simple observación de éstas se detecta por cualquier persona en el autor evidencias como palmaria la claridad del reproche por lo que los razonamientos vertidos por el juzgador de instancia son más que suficientes para el rechazo de este motivo del recurso.

TERCERO

En relación con el delito de abusos sexuales y de exhibicionismo alega por la parte vulneración del principio de in dubio pro reo. Según reiterada y pacífica doctrina del TS el principio «pro reo» tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida...

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